En la causa "P. F. C/ A. A. S/ PROCESO ABREVIADO", el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Mercedes declaró nulo el contrato de comodato para proteger a una persona analfabeta, en el marco de un juicio por desalojo.
El demandante inició un juicio de desalojo contra un adulto mayor para que éste le restituyera el inmueble que ocupaba junto a su esposa en una zona rural del municipio de Mercedes. El demandante manifestó que el contrato de comodato firmado tenía un plazo de dos años. Como prueba adjuntó el documento que llevaba la firma del adulto mayor certificada por escribano público.
“Si A.A. no lee ni escribe, ¿Cómo se entera del contenido?”, se preguntó el magistrado.
El demandado, por medio de sus abogados apoderados, dijo que nunca compareció a la Escribanía a suscribir el contrato y que era analfabeto. Aseguró que lo que existía era un contrato de permuta.
Tras analizar las pruebas, el juez Gustavo Buffill determinó que los trazos insertados por el demandante en el contrato no configuraban una firma válida. “La rúbrica es el modo habitual que tiene una persona de escribir su nombre y apellido para expresar su voluntad a un texto”, señaló al respecto.
“Ahora bien, los trazos o signos que inserte en un papel una persona analfabeta -quien siquiera sabe dibujar su nombre- no pueden ser considerados una “firma” en el sentido indicado. Esto quiere decir que esos signos o trazos en el papel no implican una manifestación de voluntad”, agregó el juez.
“Si A.A. no lee ni escribe, ¿Cómo se entera del contenido?”, se preguntó el magistrado.
En ese sentido, el juez destacó que “el propio escribano debió advertir que A.A. era analfabeto, porque su documento nacional de identidad carecía de firma. Como experto en formas jurídicas, el notario está obligado a guiar y controlar el desarrollo del acto con plena transparencia, legalidad y tecnicismo con operaciones jurídicas previas, durante y posteriores al acto”.
En ese orden de ideas, el contrato escrito de comodato constituía un acto jurídico de nulidad absoluta por falta de firma. “Aunque exista autoría material de los signos gráficos no se trata de una firma legal”.
El juez declaró la nulidad absoluta del contrato de comodato y rechazó la demanda de desalojo. En este caso en particular, profundizó el fallo, se debe declarar la nulidad porque se está frente a un contrato en el que interviene una persona adulto mayor y analfabeta y por tanto, vulnerable, por lo cual resultan afectados los intereses generales de la sociedad, y el orden público en los términos del art. 386 del CC y C de la Nación.