La Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires confirmó una sentencia de grado, en cuanto rechazó la medida cautelar solicitada por un inversor de la empresa SeSocio, que emitió su propio token llamado Invecoin.
Se trata de una demanda ordinaria de nulidad de acto jurídico y, en subsidio, incumplimiento de contrato, con más un reclamo por daño moral y punitivo. El actor aseguró que, a través del sitio web sesocio.com y mediante la identificación de sus servicios con la marca registrada homónima, los demandados "se han dedicado a captar inversiones de pequeños y medianos ahorristas inexpertos y por lo tanto ajenos a los mercados de capitales formales regulados por los organismos de control de los Estados".
En primera instancia se había rechazado la medida cautelar, esto es, la traba de un embargo preventivo por la suma reclamada en el escrito de inicio (USD 45.304,26), con más lo presupuestado para responder a intereses.
Relató, en concreto, que el sitio poseía un exchange o mercado en el cual comprar y vender criptoactivos, entre las cuales se encontraba la Inve Coin, creada por se-socio, que el usuario podría destinar al proyecto que eligiera, invertir a renta fija en una especie de plazo fijo o incluso vender en el Exchange para convertir cualquier otro criptoactivo e incluso retirar en efectivo mediante una transferencia a su cuenta bancaria”. Sin embargo, el inversor afirmó que la liquidez prometida y, junto con ella, la posibilidad de sacar el dinero de la plataforma en el momento en que uno quisiera, “fue una vil mentira", según se desprende de la presentación.
En primera instancia se había rechazado la medida cautelar, esto es, la traba de un embargo preventivo por la suma reclamada en el escrito de inicio (USD 45.304,26), con más lo presupuestado para responder a intereses.
Esta decisión fue confirmada por el Tribunal de Alzada porteño al entender que la "compleja operatoria financiera que la parte actora denuncia como engañosa y en la que se asienta su reclamo de fondo no puede reputarse, en esta etapa preliminar del trámite y con las constancias aportadas, como palmaria".
Los camaristas destacaron que el el núcleo de la argumentación de los actores radica en la afirmación: “aquí no estamos frente a una vicisitud propia del mercado que obliga a inversores disconformes a asumir pérdidas y por eso protestan masivamente por las redes sociales, sino frente a una maniobra defraudatoria que ha tenido por objeto hacerles comprar un activo a un precio muy superior a su valor real”. Sin embargo, advirtieron que para "acceder a la cautelar pretendida implicaría tanto como sostener que la compra —en principio— voluntaria de
determinados cripto-activos financieros por importantes sumas de dinero, resulta verosímilmente una maniobra defraudatoria; tal conclusión, a la vista de lo que se ha acreditada hasta el momento, no resulta admisible y, por tanto, la petición excede con creces el marco de examen propio de una medida cautelar de la naturaleza de la requerida".