Los jueces Patricia Clerici y José Noacco, que integran la Sala II de la Cámara de Apelaciones de Neuquén, resolvieron que los informes producidos por los peritos judiciales deben contar con los test y los protocolos utilizados para arribar a sus conclusiones.
El planteo de la defensa se dio en el marco de una causa por un régimen de comunicación. Se presentó un dictamen pericial psicológico que, si bien mencionaba la existencia de test de psicodiagnósticos efectuados a la persona de la asistida de la defensoría, no se habían acompañado al informe pericial presentado.
El juzgado de Familia que intervino rechazó el pedido, invocando que el Código de Ética de la Asociación Profesional de Psicólogos Forenses de la República Argentina dispone un deber de resguardo de los documentos, tanto originales como fotocopias, y entendiendo que para el caso en puntual no cabía apartarse de esa regla general. De este modo, se rechazó el pedido de que se incorporen en autos la batería de tests utilizada para la elaboración de la pericia psicológica.
La Defensoría Pública Civil N°1 interpuso revocatoria con apelación en subsidio, por entender que se vulneraba el principio constitucional de la inviolabilidad de la defensa en juicio y las reglas del debido proceso. Respecto el recurso de revocatoria, el Juzgado reiteró lo ya decidido y respecto el recurso de Apelación, lo denegó argumentando que la materia probatoria era irrecurrible (por aplicación del artículo 379 CPCyC).
En su voto, el juez Noacco -al que adhirió Clerici- le dio la razón al Ministerio Público de la Defensa al entender que los test deben ser incorporados al informe pericial que se presente al expediente.
Los protocolos y tests deberán ser agregados en sobre cerrado y mantenerse los mismos en calidad de reservados, solo accesibles a las partes y auxiliares del proceso con debido interés sobre los mismos, según se desprende de la sentencia.
Los camaristas destacaron que "prima el deber del perito de exhibir los protocolos y tests realizados para arribar a sus conclusiones, a los fines de garantizar el contralor de la prueba por las partes y garantizarles el derecho de ejercer su defensa mediante el pedido de explicaciones o la impugnación del informe, por cuanto asiste razón al recurrente al afirmar que la falta de esos elementos torna dogmáticas las conclusiones del experto e impiden una evaluación seria del trabajo pericial".
Vale recordar que el artículo 474 del CPCyC establece que el dictamen pericial contendrá la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios técnicos en que se funde.
Los protocolos y tests deberán ser agregados en sobre cerrado y mantenerse los mismos en calidad de reservados, solo accesibles a las partes y auxiliares del proceso con debido interés sobre los mismos, según se desprende de la sentencia.