Una mujer planteó la nulidad de todo lo actuado en un proceso ejecutivo donde se condenó a su padre fallecido. En sus planteos alegó que el proceso fue impulsado mediante presentaciones judiciales que contenían firmas de su padre que consideraba falsas, pero ante el traslado corrido a la contraria, la misma manifestó que en el expediente había una ratificación posterior realizada ante escribano público de todo lo actuado.
Ante ese documento de ratificación posterior, el juez de la causa entendió que era “suficiente para que los escritos impugnados queden también reconocidos”, lo que motivó una apelación por parte de la mujer.
Llegado el caso “V. E. O. c/ V. R. A. y otro s/ Ejecutivo” a la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, el tribunal disentía de la posición del magistrado de instancia previa, puesto que a su entender la firma de los escritos judiciales no podía ser tomada como auténtica, ya que “la verificación de esa condición no puede quedar supeditada a manifestaciones posteriores o al reconocimiento de quien sostiene que le pertenece”.
La firma de los escritos judiciales no podía ser tomada como auténtica, ya que “la verificación de esa condición no puede quedar supeditada a manifestaciones posteriores o al reconocimiento de quien sostiene que le pertenece”…correspondía disponer la suspensión del procedimiento y designar un perito calígrafo
Por ello, ante la denuncia formulada por la heredera, correspondía disponer la suspensión del procedimiento y designar un perito calígrafo a fin de que se expida sobre la autenticidad de las firmas, ya que la identificación del autor no podía ofrecer duda alguna, por lo que la búsqueda de la verdad material solo podía concretarse con la comprobación pericial en el caso.
De tal modo que los camaristas Pablo D. Heredia, Juan R. Garibotto y Gerardo G. Vassallo resolvieron revocar la resolución de grado, con el efecto de autorizar la producción de la pericia caligráfica, difiriendo la consideración de la responsabilidad de los gastos causídicos correspondientes a la litis incidental para el momento que se determine la autenticidad de las firmas, momento en que se definiría el vencedor para permitir el pronunciamiento sobre costas.