El hecho ocurrió el 31 de diciembre de 1997 cuando los actores viajaban en compañía de su hijo por la ruta provincial 4 en dirección norte sur, y se toparon con una serie de grandes pozos que provocaron la pérdida del control del rodado haciendo que se desviara hacia la banquina derecha dando varios tumbos para detener su incontrolada marcha fuera del camino.
En la demanda destacaron que les causo sorpresa la existencia de pozos en el pavimento, ya que no existía “ningún tipo de señalización” de los mismos.
Para los ministros del tribunal, es indudable que las condiciones de la ruta provincial “condujeron a crear un riesgo imprevisible para el conductor” y en ese aspecto, afirmaron que parece como manifiesta “la responsabilidad por omisión del Estado provincial, que tenía a su cargo el cuidado, mantenimiento y conservación del camino”.
En ese sentido los jueces recordaron, según pronunciamientos anteriores, que el uso y goce de los bienes del dominio público por parte de los particulares importa para el Estado la obligación de “colocar sus bienes en condiciones de ser utilizados sin riesgos”.
De ese modo, remarcaron que la demandada debió adoptar “las elementales medidas de seguridad destinadas a prevenir a los usuarios del estado peligroso de la ruta”.
En ese sentido, remarcaron que según se desprende de los informes de los peritos "las condiciones de la ruta, en oportunidad de producirse el siniestro de autos, eran riesgosas, peligrosas”.
Además, ese documento, destacó que el estado del camino “potencializó con las condiciones meteorológicas adversas —fuerte lluvia y viento— así como la ausencia de carteles de señalización”, que la ruta fuera “una verdadera trampa para los vehículos que por allí transitan”.
Igualmente, los peritos determinaron que resultaba evidente que la velocidad del vehículo, cuyos efectos se exteriorizan en la magnitud de los daños sufridos, importaba “un factor concurrente de responsabilidad respecto de un conductor” y le reconocieron una responsabilidad del 50 por ciento.
Entonces, dado que en el accidente se determinó una responsabilidad concurrente el alto tribunal resolvió que el monto indemnizatorio calculado en 138.530,47 pesos, fuera soportado por en proporciones iguales.
Así se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a la Provincia de Córdoba, a pagar la suma de $ 69.265,23, fallo que contó con los votos afirmativos de Moline O"connor, Belluscio, Petracchi, Boggiano y Vázquez en tanto que Nazareno y Maqueda lo hicieron en disidencia parcial.