22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Rizzi y Anzoátegui no se escapan de la sanción

La Corte Suprema rechazó los recursos de los jueces Javier Anzoátegui y Luis María Rizzi, quienes fueron sancionados por el Consejo de la Magistratura por referirse a un aborto no punible como un “asesinato” y calificar a los profesionales que intervinieron como “sicarios”.

Por:
Rita
Lucca
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Rita
Lucca

A menos de un año de la la sanción disciplinaria impuesta por el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación a Luis María Rizzi, juez del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 30, y a su colega Javier Anzoátegui, del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 8, la Corte Suprema de Justicia rechazó los recursos de ambos magistrados.

Vale recordar que el plenario impuso una multa equivalente al 50% de sus haberes, por única vez, por ordenar que se investigue el accionar de médicos y de funcionarios de la defensa pública que actuaron para garantizar la interrupción legal del embarazo de una niña víctima de abuso sexual, además de haber usado en su sentencia expresiones misóginas. Asimismo, se instó a los magistrados a que den cabal y pronto cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 1 de la Ley Micaela (27.499) para la "debida actualización en materia de perspectiva de género".

El plenario analizó, puntualmente, la sentencia y el apartado del voto del juez Anzoátegui, al que adhirió el juez Rizzi, titulado “Excursus acerca de la muerte de una niña”, en referencia al embarazo de la menor,  quien al cursar el quinto mes generado como consecuencia del hecho delictivo decidió interrumpirlo. En el caso, los jueces calificaron como “sicarios” y “asesinos a sueldo” a los médicos que participan de tales procedimientos y al precedente “F., A. L.” como “directamente perverso”. 

También aseguraron que el Protocolo del Ministerio de Salud para la práctica de abortos legales era un “manual de salvajadas inhumanas”, y añadieron una fotografía del pie diseccionado del feto que obraba como prueba en la causa.

El Consejo de la Magistratura concluyó que los magistrados habían incurrido en una conducta que colisiona con las normas de decoro y el estándar de ‘conducta irreprochable’ que la Constitución y las leyes imponen a los magistrados, constituido por la concatenación de calificaciones agraviantes, de comparaciones impertinentes y persecutorias, todas ellas vinculadas en torno a justificar su extralimitación en una causa judicial y a imponer sus posiciones ideológicas por sobre la normativa imperante.

Según se desprende del dictamen sancionatorio, los magistrados antepusieron "su ideología y sus prejuicios personales en detrimento de la institución Judicial, al incurrir en faltas de las elementales reglas éticas de decoro y preservación de la percepción pública de su imparcialidad y de la dignidad de su cargo”.

Recurrida la sanción, el Máximo Tribunal -por unanimidad- no hizo lugar a los recursos de ambos jueces. El presidente de la Corte, Horacio Rosatti, se excusó ya que intervino en el expediente durante su tramitación en el Consejo.

De este modo, la Corte señaló que la intervención en materia de revisión de sanciones disciplinarias a jueces de los tribunales inferiores resulta procedente cuando media arbitrariedad o manifiesta extralimitación en el ejercicio de facultades sancionatorias por las autoridades respectivas y cuando razones de orden general lo tornan conveniente.

 

La sentencia de la Corte sostuvo que no resulta irrazonable la conclusión del Consejo de la Magistratura en cuanto a que la inclusión en el cuerpo de la sentencia de una fotografía del pie diseccionado del feto, extraída luego de la interrupción del embarazo de la víctima, configura una flagrante infracción a las normas de decoro de la función judicial. 

 

Asimismo, los supremos Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti explicaron que más allá de su acierto o error, la opinión de los magistrados recurrentes sobre tales cuestiones se encuentra protegida en forma expresa por el artículo 14, inc. b, de la ley 24.937.

Sin embargo, en el caso, teniendo en cuenta las particularidades que presentaba la controversia, en la que se juzgaba un abuso sexual infantil en virtud del cual la víctima quedó embarazada y luego interrumpió el embarazo, los ministros señalaron que no resultaba arbitraria la conclusión del Consejo de la Magistratura relativa a que la inclusión de la fotografía de un pie del feto en la sentencia, constituyó un acto “cruel” y “revictimizante”.

La sentencia de la Corte concluyó que no resulta irrazonable la conclusión del Consejo de la Magistratura en cuanto a que la inclusión en el cuerpo de la sentencia de una fotografía del pie diseccionado del feto, extraída luego de la interrupción del embarazo de la víctima, configura una flagrante infracción a las normas de decoro de la función judicial. 



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