En la causa “ETCHEGARAY CENTENO EDUARDO RAUL C/ MUNICIPALIDAD DE SANTO TOME S/ AMPARO (FUERO CIVIL)”, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes ordenó a la Municipalidad de Santo Tomé a eliminar el basural a cielo abierto de esa ciudad y aplicar un plan integral de manejo de residuos.
Por unanimidad, los jueces confirmaron la sentencia de Cámara y sostuvieron que el basural a cielo abierto de esa ciudad implicaba el riesgo inminente de contraer enfermedades, por lo que el municipio deberá cumplir un plan de manejo ambiental.
El fallo destacó que la sentencia anterior buscaba la protección del medio ambiente y la prevención de daños, permitiendo a los ciudadanos el libre ejercicio de derechos fundamentales, pero el municipio no demostró ejercer acciones positivas sino luego de recibir la orden judicial.
Los magistrados recordaron la Ley N° 6.422 de Presupuestos Mínimos para la Gestión de Residuos Domiciliarios, que establece la obligación de los municipios de implementar un sistema integral para el manejo de estos desechos, que en su artículo 7 se refiere a “la prioridad de las acciones tendientes a prevenir y reducir la cantidad de residuos generados y sus impactos negativos y disminuir los riesgos para la salud pública y el ambiente”.
Además ordena el uso de metodologías y tecnologías evaluadas y calificadas para el tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos, e informar a los ciudadanos sobre la acción pública en materia de gestión de los residuos. También establece la obligación de “realizar una evaluación de impacto ambiental previo, y otorgar el certificado de aptitud ambiental para la instalación de rellenos controlados o sanitarios, públicos y/o privados”.
El fallo destacó que la sentencia anterior buscaba la protección del medio ambiente y la prevención de daños, permitiendo a los ciudadanos el libre ejercicio de derechos fundamentales, pero el municipio no demostró ejercer acciones positivas sino luego de recibir la orden judicial.
En ese sentido, los ministros resaltaron “la conducta poco comprometida por parte del municipio accionado, evidenciada a lo largo de todo el presente proceso de amparo, así como también en el trámite del expediente administrativo del EIA”.
Por lo tanto, “una vez demostrada la certeza y la actualidad de riesgos a la salud, aunque no se pueda justificar un concreto daño a la integridad psicofísica de las personas, es necesario que la tutela se haga efectiva pues el bien tutelado es la indemnidad del medio ambiente. Y, estando comprobado el carácter contaminante del basural a cielo abierto y su incidencia en la degradación del ecosistema, los jueces se encuentran habilitados para tomar las medidas que resulten necesarias para prevenir o hacer cesar la actividad contaminante, tal como advertimos fueron realizadas en el caso de autos por los jueces a quo”, concluyó el fallo.