En la causa “Cabrera, Fiama Naomí c/Municipalidad de Lucas González s/Acción de amparo (ambiental)”, a cargo del Juzgado de Feria de Nogoyá, las partes arribaron a un acuerdo de 10 cláusulas, comprometiéndose un municipio entrerriano “a tomar todas las medidas necesarias para erradicar la quema de residuos” en un basural local.
También se deberá extinguir cualquier incendio que se verifique en el lugar y, de ser necesario, tendrá que avisar de inmediato a los Bomberos Voluntarios para que procedan a su extinción. Además, en un plazo de 60 días corridos deberá presentar en el expediente un cronograma de construcción de cerco perimetral olímpico y puerta de acceso al basural, “el cual deberá construirse de manera progresiva en el plazo máximo de trescientos (300) días corridos”.
La obra, según consta en la segunda cláusula del acuerdo suscripto ante la jueza de Feria María Andrea Cantaberta, deberá registrar un avance del 50 por ciento en el término de 210 días. En lo inmediato, y mientras se ejecutan los trabajos, el municipio de Lucas González deberá “garantizar una recorrida diurna en el basural al menos cuatro (4) veces al día a los efectos de verificar la inexistencia de focos ígneos”.
En un plazo de 30 días tendrá que disponer una guardia diurna de 6 a 20 horas y “garantizar mediante rondas periódicas nocturnas la seguridad del lugar, debiendo al efecto contar con constancias correspondientes”.
Otra obligación para el Departamento Ejecutivo Municipal local será la remisión, en caso de no existir, de un proyecto de ordenanza previendo multas para quien produzca quemas o arroje residuos de manera directa al basural municipal y otro que prohíba la ampliación de la planta urbana en un radio menor de un kilómetro del predio.
Asimismo, la Municipalidad dispondrá de 60 días para “formular un plan de recolección diferencial de residuos y de recuperaciones informales, debiendo contemplar entre otras cuestiones atinentes la inscripción de personas que se encarguen de la recuperación, medidas al efecto, plan de concientización social y pautas de seguridad, y cuantas medidas a consideración de especialistas en la material sea sugerida”.
Otra obligación para el Departamento Ejecutivo Municipal local será la remisión, en caso de no existir, de un proyecto de ordenanza previendo multas para quien produzca quemas o arroje residuos de manera directa al basural municipal y otro que prohíba la ampliación de la planta urbana en un radio menor de un kilómetro del predio.
Por último, se fijó la obligación de "informar cada tres meses, de manera detallada en medios de comunicación y redes sociales, sobre los avances logrados en la implementación de un Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos”, conforme lo establecido por la Ley 10.311 y el acuerdo celebrado en el marco del expediente.