02 de Diciembre de 2024
Edición 7103 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/12/2024

Resguardo familiar supremo

La Corte Suprema decidió mantener la guarda de dos hermanos a favor de un matrimonio, tras dictar un fallo donde analizó la edad de los menores, la relación afectiva y la carencia de una familia biológica.

(Foto de Ira)

Dos hermanos -de entonces 7 y 8 años- fueron puestos en la guarda provisoria a favor de un matrimonio. Luego, la Sala G de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró el estado de adoptabilidad de los niños y requirió al Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAGA) los legajos de postulantes para su adopción, debiendo, en su oportunidad, cesar la convivencia de estos últimos con el matrimonio. 

En concreto, el Tribunal estimó que no había quedado demostrado que los guardadores estuvieran en condiciones de continuar con la guarda o aspirar a la adopción del niño y de la niña, desde que no habían logrado regularizar su inscripción en el RUAGA ni se habían inscripto como referentes afectivos.

Contra dicho pronunciamiento el matrimonio guardador dedujo recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la queja ante la Corte Suprema de Justicia, en el marco de la causa “B., C. y otro s/ control de legalidad - ley 26.061”.

 

Con eje en el principio del interés superior del niño, la Corte advirtió que no se ponderó la situación real de la niña y del niño ni las consecuencias que podrían derivarse para ellos, entre otros aspectos, la edad, la relación afectiva y que carecían de una familia biológica y la familia extensa no se hallaba en condiciones de asumir la guarda.

 

Ambos menores se encuentran integrados al grupo familiar donde ha construido un lugar de pertenencia y ha establecido un vínculo sólido con los guardadores. Durante la causa, la madre de los menores falleció y tampoco cuentan con filiación paterna establecida.  

"Los infantes están integrados al dispositivo familiar del matrimonio guardador con lazos afectivos profundos, firmes y genuinos, lo que promueve su sano desarrollo psíquico y emocional, y garantiza su bienestar en las múltiples esferas de la vida de aquellos. Se destaca la importancia que tiene para los niños su pertenencia a este núcleo familiar, lugar de anclaje, sostén, contención y punto de partida para una vida menos traumática y disruptiva como la atravesada por su primera infancia", dijo el Máximo Tribunal al analizar el expediente.

Con eje en el principio del interés superior del niño, la Corte advirtió que no se ponderó la situación real de la niña y del niño ni las consecuencias que podrían derivarse para ellos, entre otros aspectos, la edad, la relación afectiva y que carecían de una familia biológica y la familia extensa no se hallaba en condiciones de asumir la guarda.

"Tanto los derechos que se encontraban en juego como los antecedentes del caso y, principalmente, las repercusiones que podían seguirse, exigían justificar el cambio de criterio respecto de la guarda también desde la visión de los infantes, en tanto resulta ineludible que, dada su vulnerabilidad, son sobre quienes el impacto de la decisión adquiere una significación especial en el proceso de su desarrollo personal".

De este modo, se revocó la decisión de dejar sin efecto la guarda provisoria de los hermanos, a fin de que los jueces de la causa dicten un nuevo pronunciamiento que atienda al interés superior de los niños en la actualidad.



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