02 de Diciembre de 2024
Edición 7103 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/12/2024
Reembolso de pasajes

No hay escalas para el daño punitivo

La aerolínea les cambió el horario de vuelo y agregó una escala, pero ante el pedido de reembolso se negaron, lo que derivó en un juicio donde se condenó a la aerolínea a reintegrar el costo de los pasajes, más daño moral, emergente y punitivo.

El sueño del viaje a Florianópolis no incluía escalas, sin embargo, para los actores de los autos “G. B. J. y otro c/ Gol Linhas Aereas SA s/ Sumarísimo”, la historia fue diferente, ya que la empresa demandada cambió unilateralmente las condiciones contratadas.

Esto motivó que, representados por la abogada Nora Pamela Campana, inicien una demanda por $1.400.000 por los daños padecidos, atento a que la modificación de horarios y escalas implicaba retornar de su viaje un día después lo que no les servía a los usuarios que pidieron la cancelación del vuelo y el reembolso de lo abonado, sin resultados.

El reclamo incluyó daño emergente, moral, financiero y punitivo, pero la sentencia de grado solo la admitió parcialmente por $177.247,11 más intereses y costas que contemplaba únicamente el reintegro de pasajes y un monto de $40.909,41 como daño moral.

Para el juez de grado, la demandada no acreditó que la reprogramación surgiera como un suceso imprevisible e inevitable o por una causa ajena, por lo cual la misma era responsable del daño.

Ambas partes apelaron el fallo, que elevó el debate ante la Sala C de la Cámara Comercial.

Una vez allí, los magistrados Eduardo R. Machin, Matilde Ballerini y Alejandra Noemi Tevez rechazaron el recurso de la demandada y admitieron (aunque parcialmente) el de los actores, lo que implicó aumentar las sumas de la condena.

Lo que se discutía, tenía que ver con al relación de consumo entre las partes, y “a la luz de lo establecido por el CCCN. 1094 no es posible aplicar ningún ordenamiento especial por sobre los derechos de los consumidores” salvo que sea inclusive más beneficioso para la defensa de estos.

 

En lo referente a la reprogramación, se sostuvo que por más que la demandada alegue en su recurso que se debió a la pandemia, ello no fue expuesto en la contestación de demanda, quedando los motivos de la reprogramación sin siquiera haber sido identificados o probados.

 

De esta manera había que dejar de lado la idea de que “las normas de protección al consumidor constituyan un microsistema “supletorio” de cualquier otro régimen legal”, siendo por el contrario “un sistema en sí mismo que resulta transversal a otras normas vigentes, y tiene una preeminente aplicación”.

En lo referente a la reprogramación, se sostuvo que por más que la demandada alegue en su recurso que se debió a la pandemia, ello no fue expuesto en la contestación de demanda, quedando los motivos de la reprogramación sin siquiera haber sido identificados o probados.

 

La responsabilidad quedaba acreditada con la reprogramación sin que la aerolínea ofrezca otras alternativas mejores, informe correctamente a los consumidores (las respuestas dadas eran ambiguas) o respete el trato digno (existió destratos).

 

La responsabilidad quedaba acreditada con la reprogramación sin que la aerolínea ofrezca otras alternativas mejores, informe correctamente a los consumidores (las respuestas dadas eran ambiguas) o respete el trato digno (existió destratos).

Los camaristas admitieron el reclamo por “servicios incidentales” como lo disponía el art. 12 de la Res. 1532/98, ya que los actores acreditaron los gastos que tuvieron en transporte hasta el aeropuerto, cuyo hospedaje fue cubierto por su seguro. Así se sumó $20.647,75 a la condena.

También elevaron el monto del daño moral hasta $600.000 ya que los actores tuvieron que soportar en sus propias vacaciones una serie de trámites para lograr el reembolso que ni siquiera obtuvieron.

Para cerrar, admitieron el daño punitivo por $500.000 debido a la falta de diligencia de la empresa aérea que ni siquiera respondía a la información básica para que los consumidores pudieran cancelar su vuelo y obtener su reembolso, cuando la situación era de muy fácil resolución.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486