El Juzgado de Familia de Tandil otorgó la adopción plena de una adolescente a sus actuales guardadores, pese a que no se inscribieron en el Registro Central de postulantes. La magistrada titular ponderó el interés superior de la menor.
En autos “B. O. I. s/ adopción. acciones vinculadas”, el Juzgado de Familia de Tandil declaró anti-convencional el art. 611 del Código Civil y Comercial y en consecuencia, resolvió otorgar la adopción plena de la adolescente a sus actuales guardadores, aunque nunca se hubieran inscripto en el en el Registro Central de postulantes, haciendo prevalecer la socio-afectividad y el interés superior de la menor.
La magistrada titular, Silvia Monserrat, evaluó que corresponde otorgar la adopción solicitada por los actores, no obstante no encontrarse inscriptos en el Registro Central de postulantes, al haberse probado que se trata de personas dotadas personal y jurídicamente de las calidades necesarias para asumir las funciones propias del caso y considerando además que la joven cuya adopción se intenta se adecua al nuevo estado de familia que se procura constituir.
En esa línea la magistrada afirmó que el artículo 611 “no prevé, ni siquiera a modo de excepción, las situaciones de hecho que nacieron, se desarrollaron y estuvieron marcadas por la socio-afectividad o identidad dinámica”.
Si bien los adoptantes no se encontraban inscriptos en el Registro Central de postulantes a guarda con fines de adopción, ni tampoco fueron seleccionados por la a quo ni por el equipo técnico, la elección de los adoptantes ha partido de la propia adolescente, que los eligió como su familia abrigadora primero y luego los ha incorporado como sus padres.
Asimismo, la jueza Monserrat consideró que el art. 611 del CCivCom no es de aplicación a supuestos legítimos de relaciones basadas en la socio-afectividad, contrariando específicamente el interés superior del niño, y su aplicación en el caso obstaría al acogimiento de la adopción plena solicitada por los actores.
La resolución expresa que “la solución que plantea el art. 611 del CCivCom resulta estrecha, soslayando las relaciones afectivas honestas o genuinas y otros supuestos de relaciones socioafectivas que nada tienen que ver con las situaciones irregulares y/o delictivas que, de manera acertada, pretende prevenir el nuevo ordenamiento”.
En esa línea la magistrada afirmó que el citado artículo “no prevé, ni siquiera a modo de excepción, las situaciones de hecho que nacieron, se desarrollaron y estuvieron marcadas por la socio-afectividad o identidad dinámica”.
El fallo también determinó que queda hecha expresa reserva del derecho a un régimen comunicacional por parte del joven con sus hermanos biológicos.