28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024
11 años de prisión

Cuando la violencia corta la piel

El STJ de Jujuy confirmó la condena por tentativa de femicidio respecto de un hombre que intentó acuchillar a su esposa porque "no lo saludó por su cumpleaños".

(naghiyev078357577| es.vecteezy.com)

Un polémico caso penal llegó por un recurso de inconstitucionalidad ante la Sala II de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Jujuy.

Se trató de un hombre condenado a 11 años de prisión como autor material y penalmente responsable del delito de femicidio en grado de tentativa.

El imputado había concurrido al lugar de trabajo de su esposa y con un cuchillo comenzó a infringirle múltiples heridas cortantes en mano, antebrazo, brazo y cuello “porque no lo saludó por su cumpleaños”, hasta que la misma logró huir, momento en que el atacante comenzó a autoagredirse hasta ser detenido por vecinos del lugar.

Las magistradas de grado entendieron que el caso estaba probado dando lugar a la condena, la cual fue impugnada por la defensa ante el Tribunal de Revisión que rechazó los planteos, lo que a su vez motivó un recurso de inconstitucionalidad ante el máximo tribunal.

Se pretendía que la calificación legal del hecho se modifique a “lesiones leves culposas”, a lo que se sumó un planteo por supuesta arbitrariedad al apreciarse equivocadamente la prueba, que en ningún momento logró acreditar una intención homicida.

Señaló que por el principio de “in dubio pro reo” la interpretación debía inclinarse ante la postura más favorable al acusado, al existir una duda insuperable con el elemento subjetivo del tipo penal.

A ello incorporó que no podía aplicarse el agravante por no haber “indicios claros de violencia existente en la pareja” y que el arma era inidónea para matarla.

 

Era ilógico lo que planteaba la defensa de que el acusado “premeditadamente se hiciera con el arma y confrontara a su esposa con el motivo único y excluyente de autolesionarse”, cuando las lesiones provocadas eran compatibles con lesiones de defensa.

 

El caso se conoció bajo la carátula “A. B. p.s.a. de Femicidio en grado de tentativa”, y llegado el caso los ministros del tribunal supremo decidieron rechazar el recurso.

Es que para los magistrados Laura Nilda Lamas González, Martín Francisco Llamas y Ekel Meyer el dolo directo que exigía el elemento subjetivo del tipo penal estaba probado como surgía también de la actitud previa del acusado y la dinámica del hecho.

 

Había que “extremar el análisis de eficacia probatoria de los testimonios de las víctimas, en consonancias con al manda legal que impone al Estado el deber de cumplir con su obligación de tutela real y efectiva de las pautas de la ley 26485”.

 

Expusieron que era ilógico lo que planteaba la defensa de que el acusado “premeditadamente se hiciera con el arma y confrontara a su esposa con el motivo único y excluyente de autolesionarse”, cuando las lesiones provocadas eran compatibles con lesiones de defensa.

También se había comprobado el “circulo de violencia que obstaculizaba” la incapacidad de la mujer de abandonar la relación de pareja, donde la víctima pretendía culparse de lo sucedido, tendía a minimizar las conductas violentas en episodios similares anteriores, al punto tal que incluso el acusado llegó a prender fuego la casa para forzar su regreso.

En ese contexto el tribunal coincidiendo con las instancias previas, entendieron que había que “extremar el análisis de eficacia probatoria de los testimonios de las víctimas, en consonancias con al manda legal que impone al Estado el deber de cumplir con su obligación de tutela real y efectiva de las pautas de la ley 26485”.

Posteriormente agregaron que el agravante no exigía “un patrón continuo de violencia por parte del acusado” lo que podía materializarse en un único hecho aislado, y que el cuchillo si era idóneo para matarla lo que en el caso no se logró por la defensa activa de la víctima y no por el arma en sí.

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