Julia Flammini fue asesinada el 10 de abril de 2014, en una habitación del complejo Termas de Gualeguaychú, donde recibió 63 puñaladas. El caso se calificó como femicidio y el autor recibió prisión perpetua.
La familia de la víctima demandó a la firma hotelera, argumentando que era “inexplicable” que ningún dependiente de la haya advertido absolutamente nada, y que luego el victimario se diera a la fuga sin que nadie del complejo lo advirtiera.
La demanda fue rechazada en primera instancia al entender “no se acreditó la operatividad del factor de atribución” como tampoco “responsabilidad por los hechos sucedidos con posterioridad al ataque, que no guardan nexo de causalidad con el evento dañoso”.
En este escenario, la Sala Primera en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú confirmó la decisión de grado en la causa "Bardelli Graciela Esther y otro C/ Complejo Turistico Almeida S.A. Y/O Termas del Gualeguaychu S/ Ordinario daños y perjuicios".
Para los jueces, “no se trata entonces de una responsabilidad o deber de seguridad del hotel u hospedaje, porque la cuestión que determinó el fallecimiento de Julia Flammini no trató de un problema que ocasionó el hospedaje por un defecto del mismo”.
“El hotel no podría poner cámaras para vigilar el comportamiento de sus huéspedes, o el estado de sus instalaciones porque resultaría una intromisión más que llamativa, y también ilegal, contra la privacidad de los viajeros. Tampoco podría formalizar una investigación previa de índole penal, psicológica o psiquiátrica de sus clientes para advertir las posibilidades de que ocurran peleas, agresiones o situaciones que no estaban bajo ningún aspecto en sus manos controlar”, señalaron los magistrados entrerrianos.
Para los jueces, “no se trata entonces de una responsabilidad o deber de seguridad del hotel u hospedaje, porque la cuestión que determinó el fallecimiento de Julia Flammini no trató de un problema que ocasionó el hospedaje por un defecto del mismo”.
Y concluyeron: “No resultó el caso de un incidente con alguna de las instalaciones donde se alojaban las personas involucradas, o lo ausencia de un guardavida, en relación a las piletas, o defectos en el modo de prestar servicios. Se trató de un hecho extraño a la responsabilidad de alojamiento y de servicios turísticos del complejo, ajeno por completo hasta donde entiendo a tal servicio, y por tanto alejado por completo del derecho del consumidor y sus obligaciones”.