En la causa "Di Gregorio, María Laura -Fiscal Subrogante ante el Tribunal de Casación Penal- s/ Queja", la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires revocó la absolución de un hombre por el crimen de su suegra y ordenó que Casación emita un nuevo fallo con perspectiva de género.
El hombre fue absuelto en 2020 por el beneficio de la duda por el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 5 de Morón por el homicidio de Mónica Beatriz Olañeta, veredicto confirmado un año después por la Sala I del Tribunal de Casación Penal.
Para la SCBA "el tribunal casatorio incurrió en arbitrariedad cuando negó evaluar el cuadro probatorio con perspectiva de género".
"El órgano revisor efectuó un análisis parcial y fragmentario de la prueba, al tiempo que desechó aplicar la perspectiva de género sin fundamentos válidos", concluyó la sentencia.
"Al tasar como criterios necesarios la constatación de una relación de violencia previa entre víctima y victimario, o de indicadores de que aquella esté en una posición subalterna, o haya padecido alguna clase de violencia física, psicológica, sexual, económica o de otra índole, a la par que soslayó otros datos comprobadas del caso, interpretó restrictivamente la normativa convencional", se lee en el fallo dictado por Hilda Kogan, Daniel Soria, Sergio Torres y Luis Genoud.
Los jueces remarcaron que se comprobó que Olañeta “fue brutalmente atacada en el interior de su vivienda”, y “pese a oponer resistencia, fue golpeada con un elemento contundente, en especial en su rostro y cabeza, y los signos de violencia a nivel cervical indicaron maniobras de estrangulación”.
"La muerte violenta y el empleo de violencia física contra una mujer son datos que de por sí deben alertar sobre la posibilidad de que estén en juego compromisos asumidos por el Estado argentino", ya que las obligaciones derivadas de la Convención de Belem do Pará, se debe “prevenir, sancionar y eliminar todas las formas de la violencia contra la mujer”, sostuvo la sentecia.
Frente a ese escenario, ahondaron los magistrados, “se advierte que, la categórica restricción asumida por el tribunal revisor para negar la metodología de análisis de la prueba con perspectiva de género, tuvo anclaje en afirmaciones dogmáticas y en un encasillamiento forzoso de variables que no se aprecia que sean producto de una razonada interpretación del instrumento indicado”.
"El órgano revisor efectuó un análisis parcial y fragmentario de la prueba, al tiempo que desechó aplicar la perspectiva de género sin fundamentos válidos", concluyó la sentencia.