20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Salud sin dogmatismos

La Corte Suprema dejó sin efecto el rechazo a un amparo para que OSDE brinde la cobertura de las prestaciones educativas previstas en la Ley 24.901 sobre prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad.

(Franck Barske en Pixabay)

En la causa "R., P. c/ OSDE s/ sumarísimo de salud", la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto una sentencia que rechazó la acción de amparo para que se le brindara a un afiliado de OSDE la cobertura de las prestaciones educativas previstas en la ley 24.901 sobre prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad.

En el caso, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal había revocó la sentencia de la instancia anterior que había admitido la acción de amparo deducida contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) para que se le brindara la cobertura de las prestaciones educativas previstas en la ley 24.901.

Contra esa decisión la actora interpuso el recurso extraordinario, cuya denegación originó la queja. En este escenario, el Máximo Tribunal consideró que el Tribunal brindó argumentos para mostrar que la demandada no debía cubrir la prestación solicitada, pero que estos "constituyen observaciones dogmáticas y notoriamente contradictorias desde sus propias premisas".

 

 Los jueces, en este sentido, advirtieron los "defectos en que incurrió el pronunciamiento apelado vulneran de modo directo e inmediato la garantía constitucional de defensa en juicio que asiste a la recurrente y justifican la invalidación del pronunciamiento".

 

Los supremos señalaron que "se descartó la procedencia de la reclamación, sin ponderar que la actora había demostrado las circunstancias exigidas a la parte peticionaria en dicho precedente, relativas tanto a la condición de su hijo y a su carácter de afiliado, como a la prescripción profesional sobre la necesidad de la prestación educativa que reclamaba".

Agregaron que la sentencia soslayó además que era la demandada la que debía ocuparse concretamente de probar y poner a disposición de la peticionaria una institución adecuada para satisfacer la prestación, así como de demostrar que la modificación de la institución educativa de que se trate no resultaría nociva para la evolución del niño.

La Cámara también se limitó a expresar que el caso estudiado resultaba análogo a otro, pero "no brindó argumento alguno para justificar la semejanza que propuso entre ambas causas", según se desprende de la sentencia. Los jueces, en este sentido, advirtieron los "defectos en que incurrió el pronunciamiento apelado vulneran de modo directo e inmediato la garantía constitucional de defensa en juicio que asiste a la recurrente y justifican la invalidación del pronunciamiento".



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