La Corte de Salta confirmó que una obra social deberá brindar prestaciones de rehabilitación a un niño. La orden incluye todas las asistencias que se tornen necesarias en el futuro, a criterio del profesional que lo atiende.
La Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de apelación y condenó al Instituto Provincial de la Salud de Salta a brindar la cobertura total de las prestaciones de rehabilitación de un niño y, además, el reintegro de las sumas reclamadas por los padres.
Las prestaciones incluyen módulo de maestra de apoyo a la inclusión escolar, psicopedagogía, psicología, psicomotricidad y fonoaudiología como así también de toda otra prestación médica, farmacológica, de rehabilitación y asistencial que la discapacidad del niño torne necesarias en el futuro, a criterio del profesional que lo atiende.
En los autos R., G. M.; R., J. M. VS. Instituto Provincial de Salud de Salta (I.P.S.) – Amparo – Recurso de Apelación”, en primera instancia se hizo lugar a una acción de amparo, pero la obra social planteó, entre otras cuestiones, que se ordenaba la cobertura de prestaciones a valores superiores a los reconocidos para cada una de ellas.
En la sentencia también se cuestionaron las prestaciones a futuro, pero los jueces advirtieron que “tal modalidad se encuentra justificada en la necesidad de evitar la interrupción de los variados tratamientos que la patología del niño impone, ante la eventualidad de que su estado de salud pueda quedar en riesgo por la falta de cobertura de las prestaciones que prescriban los facultativos".
El máximo tribunal salteño explicó que la cobertura debe ser “integral” y por lo tanto comprensiva del 100% de las prestaciones, y que aquella no está limitada al nomenclador provincial, siendo aplicable el nomenclador nacional, por cuanto no resulta ajeno a la jurisdicción local.
En la sentencia también se cuestionaron las prestaciones a futuro, pero los jueces advirtieron que “tal modalidad se encuentra justificada en la necesidad de evitar la interrupción de los variados tratamientos que la patología del niño impone, ante la eventualidad de que su estado de salud pueda quedar en riesgo por la falta de cobertura de las prestaciones que prescriban los facultativos".
Para los magistrados, se procura “conferir continuidad a los tratamientos médicos que sean determinados como necesarios por los galenos para la salud del hijo de los actores, lo que no excluye la facultad de control de la obra social demandada, la cual debe ejercerse resguardando el “principio de no interrupción”, consistente en no discontinuar una situación favorable al paciente, que tiene base en el principio de progresividad y no regresividad imperante en los pactos de derechos humanos y que fue reconocido por esta Corte en numerosos precedentes”.