En la causa “DEFENSORÍA DE MENORES N°4 C/A.M.A. S/ FILIACION (F)”, el Juzgado de Familia de Cipolletti le impuso una multa a un hombre por su falta de colaboración en el juicio de filiación impulsado por la mamá del niño.
La mujer relató que mantuvo una relación sentimental con el demandado del cual otra hija pero que luego de su nacimiento se separaron durante un tiempo, pero que al momento de la concepción del bebé volvieron a retomar dicho vínculo de pareja sin que el hombre haya reconocido a su hijo.
El fallo hizo lugar a la acción de reclamación de reconocimiento paterno y ordenó inscribir al niño como hijo de su padre biológico. Cuando la mamá impulsó el proceso, él prometió presentarse ante el Registro Civil y efectuar un reconocimiento voluntario.
El fallo recordó el artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro que establece que cuando se declarase maliciosa o temeraria la conducta asumida en el pleito por alguna de las partes, el juez le impondrá a ella o a su letrado o a ambos conjuntamente, una multa que no podrá superar el veinte por ciento del valor del juicio o hasta doce veces el valor del salario mínimo vital y móvil vigente al momento de la sanción, si el pleito no tuviese valor determinado.
El juez de Familia le otorgó cinco días hábiles y cuando advirtió el incumplimiento, el magistrado le aplicó una multa por su conducta maliciosa. Entonces solicitó un turno ante el Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial para efectuar la pericia genética, pero el hombre faltó dos veces más.
En esa instancia, la madre renunció al proceso. Fue la Defensora de Menores la que asumió la representación principal del niño y promovió nuevamente la prueba científica. Finalmente consiguió el resultado de paternidad. El estudio corroboró que el hombre demandado era el padre biológico del niño.
"Del resultado de la pericia genética realizada entre G. y su presunto progenitor, única prueba realizada en autos y que la parte ha estimado como concluyente para dirimir este conflicto, se corrobora cabalmente la existencia de vínculo biológico de paternidad del demandado respecto de: G., en tanto surge de la misma que: “La probabilidad de vínculo biológico de paternidad de M.A.A. con respecto al menor G.A.T. es superior al 99,9999999999991 %”, se lee en el fallo.
En ese marco, la sentencia ordenó la inscripción del niño y consolidó no solo la multa equivalente al 50 por ciento de un salario mínimo vital y móvil sino que le impuso al padre el pago de todos los gastos del juicio.
El fallo recordó el artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro que establece que cuando se declarase maliciosa o temeraria la conducta asumida en el pleito por alguna de las partes, el juez le impondrá a ella o a su letrado o a ambos conjuntamente, una multa que no podrá superar el veinte por ciento del valor del juicio o hasta doce veces el valor del salario mínimo vital y móvil vigente al momento de la sanción, si el pleito no tuviese valor determinado.
Si el pedido de sanción fuera promovido por una de las partes, se decidirá previo traslado a los afectados. En este caso, el magistrado resolvió una multa destinada al sector de informatización del Poder Judicial.