20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Libre de impuestos una década después

En el marco de una causa iniciada por Vicentín, la Corte falló contra la AFIP al considerar que no podría cobrar el impuesto a las ganancias en exportaciones de productos agrícolas a empresas independientes residentes y no residentes en países de baja o nula tributación.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló en contra de la AFIP en una causa promovida por Vicentín SAIC, relativa a la determinación del impuesto a las ganancias en exportaciones de productos agrícolas a empresas independientes residentes y no residentes en países de baja o nula tributación. 

Se trata de la causa “RH1 VICENTÍN SAIC c/ DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”, donde la cuestión a resolver, principalmente, era si la empresa contribuyente debía ajustar los precios de las exportaciones de commodities a empresas independientes al índice FOB oficial que fijaba la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca del día de la operación respectiva, en el marco del régimen de productos agrícolas previsto en la ley 21.453. 

 

Por unanimidad, el Máximo Tribunal resolvió que no podía considerarse a los índices de precios fijados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura de la ley 21.453 de productos agrícolas como el “precio mayorista vigente en el lugar de origen” requerido por el artículo 8°, inciso a, de la ley de impuesto a las ganancias.

 

Las sentencias de instancias anteriores le dieron la razón a Vicentín al sostener que por el artículo 8 de la ley de impuesto a las ganancias que regía al momento de los hechos, la AFIP no estaba autorizada para tomar como referencia de los precios de exportación al precio mayorista “cuando el exportador pudiese efectivamente demostrar que los precios de venta pactados por él con empresas independientes eran precios de libre competencia”.

“Siendo tal precio de venta pactado por el exportador argentino la premisa adoptada por la legislador para determinar la ganancia neta de fuente argentina –por ser el que refleja un precio expuesto a la libre competencia en el mercado agroexportador y, por ende, al amparo de cualquier manipulación–, su desestimación por parte del fisco procedía únicamente cuando se encontrasen reunidas las condiciones para aplicar la excepción contemplada en los párrafos tercero y cuarto de la norma bajo examen”, profundizó el fallo. 

En esa línea, la Corte concluyó que las operaciones efectuadas por la empresa se ajustaron a las condiciones normales de mercado- no fue arbitraria, sino el resultado del criterio de selección y valoración del material probatorio que corresponde a los jueces de la causa.

Por unanimidad, el Máximo Tribunal resolvió que no podía considerarse a los índices de precios fijados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura de la ley 21.453 de productos agrícolas como el “precio mayorista vigente en el lugar de origen” requerido por el artículo 8°, inciso a, de la ley de impuesto a las ganancias.

“La finalidad de la ley 21.453 al fijar el mencionado índice oficial no fue la de determinar la ganancia neta de fuente argentina derivada de exportaciones regulada por el citado artículo 8°, sino permitir que las ventas al exterior de productos de origen agrícola registradas quedasen sujetas a un régimen tributario, de alícuotas, aranceles y base imponible uniforme a la fecha de cierre de cada venta”, se lee en el fallo.


 

 

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