28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Sin pesca hasta saldar la deuda

El STJ de Corrientes confirmó la sentencia que ordenó cancelar la licencia de pesca y el carnet de timonel a un hombre por adeudar la cuota alimentaria de sus dos hijos.

En la causa  "C. D. C. EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SUS HIJOS MENORES C. B. R. C. Y F. A. R. C. C/ M. A. R. S/ ALIMENTOS", el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó la sentencia que ordenó cancelar la licencia de pesca y el carnet de timonel a un hombre por adeudar la cuota alimentaria.

El hombre que se desempeña como guía de pesca y, disconforme con esa decisión, interpuso el recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley y señaló la irrazonabilidad de la medida en cuanto le impide desarrollar su tarea y realizar actividades que le permitan obtener sus ingresos.

 

Para confirmar la sentencia, los jueces resaltaron que “las partes han sido escuchadas en audiencia ante la Cámara, sin lograr arribar a un acuerdo conciliatorio, particularidad de este tipo de causas que nos hablan de una necesaria inmediación del Juez y las partes que privilegia las decisiones asumidas en ese contexto”. 

 

Sin embargo, la Corte provincial rechazó el argumento en la necesidad de que el alimentante cumpla de una vez por todas con los alimentos adeudados, para lo cual se lo exhorta a esforzarse por cancelar sus obligaciones pendientes.

“La medida encuentra justificación en la necesidad de que el alimentante cumpla de una vez por todas con los alimentos adeudados, para lo cual se lo exhorta a esforzarse por cancelar sus obligaciones pendientes. También entiende justo llamar la atención de la apoderada que, excediéndose en la defensa de su cliente, induce a error al Tribunal presentándolo como un padre cumplidor, señalando el embargo del 55% de sus haberes, cuando en rigor de verdad el pago de lo atrasado no se encuentra garantizado con ninguna medida”, sostuvieron los jueces al respecto.

Con la firma de Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Gilberto Panseri y Alejandro Alberto Chaín el fallo destacó que la medida se dictó “en el acotado marco de un proceso de ejecución de sentencia y en esencia es provisoria dado que dura hasta que obtenga la finalidad que persigue”.

“La cuantificación de la cuota alimentaria es cuestión sujeta al prudente arbitrio judicial y que en esa tarea los jueces de las instancias ordinarias ejercitan una soberanía axiológica que -en principio- no es revisable en casación, salvo cuando se demuestra concurrencia de absurdo”, recordaron los magistrados.

Para confirmar la sentencia, los jueces resaltaron que “las partes han sido escuchadas en audiencia ante la Cámara, sin lograr arribar a un acuerdo conciliatorio, particularidad de este tipo de causas que nos hablan de una necesaria inmediación del Juez y las partes que privilegia las decisiones asumidas en ese contexto”. 

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