La Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de General Pico confirmó la decisión de primera instancia que atribuyó provisionalmente el uso de la vivienda conyugal, propiedad de uno de los cónyuges, a la otra cónyuge que posee el cuidado de los hijos menores de ambos, por un período inicial de 90 días con posibilidad de prórroga.
Según se desprende de la causa, las partes se divorciaron y homologaron un acuerdo que establece que los hijos vivirán con su madre. Esta última, quien es la demandante en este caso, actualmente reside en la antigua vivienda conyugal, de la cual el demandado es el propietario y de la cual se retiró.
La demandante solicitó que se ordene al demandado que cese cualquier intento de vender o desalojar la propiedad donde ella y sus hijos residen, como también se le otorgue la atribución del uso de la vivienda conyugal hasta que sus hijos alcancen la mayoría de edad o, en su defecto, mientras continúe ocupándola.
En el caso se le atribuyó provisionalmente el uso de la vivienda a la mujer y sus hijos por un período de 90 días, a partir del 4 de julio, con la posibilidad de prórroga según las circunstancias del caso.
En este escenario, el tribunal afirmó que la asignación del uso de la vivienda conyugal debe determinarse en función de la situación de mayor vulnerabilidad jurídica, tomándose en cuenta la posición de la parte que se encuentra en una posición legal más débil en la relación.
"En resumen, la legislación y la jurisprudencia subrayan la importancia de proteger los intereses de los niños y de aquellos que puedan estar en una situación de mayor vulnerabilidad al tomar decisiones sobre el uso de la vivienda en el contexto de matrimonios y uniones conyugales. Estas consideraciones se aplican de manera individualizada, teniendo en cuenta la edad de los niños y su conexión específica con su entorno, con el fin de minimizar perturbaciones innecesarias en sus vidas", concluyó la sentencia.
De este modo, los jueces ponderaron el derecho del titular de la vivienda a procurar un desalojo frente al derecho de resguardo de un hogar para vivir de la ex-cónyuge y sus hijos, debe priorizarse el interés de éstos, asegurando que su entorno familiar y social se mantenga lo más estable posible.
"En resumen, la legislación y la jurisprudencia subrayan la importancia de proteger los intereses de los niños y de aquellos que puedan estar en una situación de mayor vulnerabilidad al tomar decisiones sobre el uso de la vivienda en el contexto de matrimonios y uniones conyugales. Estas consideraciones se aplican de manera individualizada, teniendo en cuenta la edad de los niños y su conexión específica con su entorno, con el fin de minimizar perturbaciones innecesarias en sus vidas", concluyó la sentencia.