En la causa “N.N. s/estafa”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó el sobreseimiento de un hombre que estafó a una mujer a través de la simulación de la venta de un teléfono celular.
La demandante relató que en una cuenta de la red social Instagram se ofrecía a la venta un teléfono IPhone 14. Tras su consulta, al día siguiente le informaron por mensaje privado acerca de modelos, formas de envío y modo de pago.
La mujer contactó a otros usuarios que figuraban en la aplicación como clientes, quienes le indicaron que habían realizado sus operaciones sin problemas, por lo que consideró que se trataba de un negocio fidedigno. Concertó la compra del teléfono, suministró sus datos y, conforme le indicó el vendedor, efectuó una transferencia a nombre del demandando y, por último, remitió el comprobante de pago a su casilla de correo.
Sin embargo, no recibió la factura, ni el recibo de envío que le habían prometido. Advirtió que las fotos de las imágenes publicadas en el perfil del vendedor eran iguales a las de otros que se dedicaban al mismo rubro, lo cual le generó sospechas de haber sido víctima de un delito, por lo que promovió la denuncia que dio origen a estas actuaciones, que fue desestimada en la instancia anterior.
“Reclamar como elemento adicional para la tipicidad que la víctima no haya obrado descuidadamente, no sólo importaría exigir un requisito que ni la ley, ni la doctrina y la jurisprudencia que pacíficamente la han interpretado, piden, sino además consagrar una exégesis irrazonable de la norma que la desvirtúa y la torna inoperante, sin más razón que la sola voluntad de los magistrados", destacó el fallo.
Para los jueces Ignacio Rodríguez Varela y Hernán Martín López “no obran indicios de que se hubiera tenido voluntad de entregar el aparato a cambio del dinero recibido. A su vez, el ardid desplegado aparece como un elemento determinante e idóneo para causar el error en que incurrió la víctima para efectuar la disposición patrimonial, pues no sólo se le brindó información sobre el domicilio del negocio, sino que se le explicó también los modos de pago y envío”.
También se la asesoró respecto de los diversos modelos de teléfono que vendían simulando así tener un giro comercial y buena reputación exhibiendo fotos de presuntos clientes
En ese marco, los camaristas explicaron que “el artículo 172 del CP no exige ninguna actitud particular de parte de las víctimas, ni la ley de la Argentina contempla justificaciones, exculpaciones ni excusas absolutorias basadas en su eventual estulticia”.
“Al contrario, independientemente de la extensión del daño o la intensidad y medios del despliegue engañoso, en todo caso susceptibles de ser valorados en la oportunidad prevista por los artículos 40 y 41 del Código Penal, el delito en cuestión sólo exige elementos objetivos que integran el hacer del estafador, lo que parece encontrarse en el caso”, agregaron los magistrados.
“Reclamar como elemento adicional para la tipicidad que la víctima no haya obrado descuidadamente, no sólo importaría exigir un requisito que ni la ley, ni la doctrina y la jurisprudencia que pacíficamente la han interpretado, piden, sino además consagrar una exégesis irrazonable de la norma que la desvirtúa y la torna inoperante, sin más razón que la sola voluntad de los magistrados", destacó el fallo.
Por lo expuesto y dado que existen elementos suficientes para convocar a la encausada a prestar declaración indagatoria, conforme lo han requerido los representantes del Ministerio Público Fiscal en ambas instancias, el Tribunal revocó el sobreseimiento del demandado.