20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Competencia y una caducidad que no fue

¿Quién paga las mejoras del hogar conyugal?

Un tribunal rechazó un planteo de caducidad de una compensación económica por los aportes en las mejoras de la vivienda que fuera el asiento de la sociedad conyugal. Los jueces entendieron se reclamaba un resarcimiento del detrimento patrimonial

Una mujer demandó a su ex pareja buscando que se la indemnice por los aportes en las mejoras de la vivienda que fuera el asiento de la sociedad conyugal y que a su vez era un bien propio del demandado. Ante esta situación el accionado creyendo que lo que se pretendía era una compensación económica, pidió la caducidad de la acción, pero su planteo fue rechazado por el juzgado que entendió que la acción no se encuadraba como compensación (arts. 441, 442 y ccss del CCCN).

Esta forma de decidir agravió al sujeto, que no dudó en interponer un recurso de apelación para insistir en que se trataba de una compensación económica y subsidiariamente indicar que en todo caso la vía elegida para el reclamo no era la correcta, porque sería una acción civil de “cobro de pesos” que no entraría en la competencia del juzgado de familia, debiendo entender la justicia civil en su lugar.

 

En el caso la pretensión difería de la compensación, ya que se reclamaba un resarcimiento de su detrimento patrimonial por los motivos que expone, siendo el acierto o desacierto de la vía elegida algo que se resolverá al dictarse la sentencia definitiva

 

El recurso elevó el debate ante la Cámara de Apelación civil y comercial de Trenque Lauquen, en el marco del expediente “P.M.A. c/ R.G.H. s/ Materia a categorizar”, donde los jueces Carlos A. Lettieri y J.J. Manuel Gini, coincidieron con la jueza de grado en que la pretensión no constituía una compensación económica que se reserva para los casos en que se reclama ante el desequilibrio generado entre los ex cónyuges que implica un empeoramiento de la situación económica de uno sobre otro con causa en el vínculo y su ruptura, en tanto uno de ello ha perdido la posibilidad de desarrollar su potencial y procurarse sus propios recursos por cumplir los deberes propios de la asistencia y solidaridad familiar mientras que el otro al no cumplir ese rol pudo desarrollar ese potencialidad en la realidad social más allá de la familia para estar en condiciones de acceder o mantener el nivel de vida acostumbrado.

En el caso la pretensión difería de la compensación, ya que se reclamaba un resarcimiento de su detrimento patrimonial por los motivos que expone, siendo el acierto o desacierto de la vía elegida algo que se resolverá al dictarse la sentencia definitiva, y dado que no se opuso la excepción de incompetencia que pudo haber articulado el demandado si creía que la justicia civil era la que tenía que entender en el asunto, dado que la el juzgado de familia asumió la competencia, tales alegaciones no podían ser revisadas en la alzada, por todo lo cual se rechazó el recurso con costas.

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