La Corte Suprema de Justicia, en instancia originaria, hizo lugar a la demanda entablada por la Administración de Parques Nacionales y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de las Leyes 3978 y 4559 de la Provincia de Río Negro, mediante las que se anexaron al ejido de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche hectáreas de la Reserva Nacional Nahuel Huapi -Zona Gutiérrez-, de la Reserva Nacional Nahuel Huapi -Zona Centro- y del Parque Nacional Nahuel Huapi.
Parques Nacionales argumentó, entre otras cuestiones, que al sancionar estas dos normativas "la provincia se arrogó la facultad de ejercer actos de administración y disposición sobre bienes del dominio público y exclusivo del Estado Nacional que están regidos por la Ley 22.351, y que revisten la condición de imprescriptibles e inalienables".
Se trata de unas 2484,14 hectáreas de la Reserva Nacional Nahuel Huapi -Zona Gutiérrez-, otras 29.850 hectáreas de la Reserva Nacional Nahuel Huapi -Zona Centro- y unas 81.690 hectáreas del Parque Nacional Nahuel Huapi. También se añadieron parcelas de propiedad privada situadas en el loteo Brazo Machete Country Club y en el paraje Millaqueo.
El Máximo Tribunal concluyó que las tierras consignadas en las Leyes 3978 y 4559 de la Provincia de Río Negro integraron e integran la Reserva Nacional Nahuel Huapi –Zona Gutiérrez-, la Reserva Nacional Nahuel Huapi –Zona Centro- y el Parque Nacional Nahuel Huapi, respectivamente, y han sido excluidas de los bienes que debían transferirse con motivo de la provincialización dispuesta por la Ley 14.408, lo que impide a la provincia demandada efectuar actos de disposición con relación a ellos.
De este modo, la demandante afirmó que el territorio pertenece a la Nación desde sus orígenes, con anterioridad a la creación de la Provincia de Río Negro; mientras que aseguró que "el parque y las reservas nacionales referidas conforman un establecimiento de utilidad nacional,
cuya finalidad es la de preservar y aprovechar de manera sustentable el área reservada que los compone, su flora y fauna".
En el caso se discutió si Río Negro podía válidamente anexar al ejido municipal de San Carlos de Bariloche los territorios consignados en las leyes provinciales mencionadas o si, por el contrario, como lo sostenía la Administración de Parques Nacionales, tales normas resultan inconstitucionales por disponer de bienes que son del dominio público y exclusivo del Estado Nacional regidos por la Ley 22.351.
El Máximo Tribunal concluyó que las tierras consignadas en las Leyes 3978 y 4559 de la Provincia de Río Negro integraron e integran la Reserva Nacional Nahuel Huapi –Zona Gutiérrez-, la Reserva Nacional Nahuel Huapi –Zona Centro- y el Parque Nacional Nahuel Huapi, respectivamente, y han sido excluidas de los bienes que debían transferirse con motivo de la provincialización dispuesta por la Ley 14.408, lo que impide a la provincia demandada efectuar actos de disposición con relación a ellos.
En concreto, los supremos recordaron que por la Ley 14.408 se provincializaron varios territorios nacionales, entre ellos el correspondiente a la actual Provincia de Río Negro, exceptuando aquellos que se destinen a un uso o servicio público nacionales, en cuyo caso la reserva deberá establecerse por ley de la Nación dentro de los tres años de promulgada la norma.
Antes de cumplirse dicho plazo, se dictó el Decreto-Ley 654/58 -ratificado por la Ley 14.467-, norma que declaró expresamente que continuaría perteneciendo al dominio del Estado Nacional, entre otros, el Parque Nacional Nahuel Huapi, manteniendo los límites fijados.