En 2010, la provincia de San Luis declaró de utilidad pública y sujetos a expropiación los derechos previamente cedidos al Estado Nacional sobre los inmuebles afectados al funcionamiento del Parque Nacional Sierra de las Quijadas, manteniendo su status jurídico de área natural protegida, a los efectos de restituirlos “a sus ancestrales y originarios pobladores, el Pueblo Nación Huarpe de San Luis, para la preservación y manejo sustentable de dicha región” .
Esta decisión generó un fuerte conflicto, por lo que la Administración de Parques Nacionales promovió una demanda en la que señaló que la normativa local “resulta manifiestamente ilegítima, pues vulnera la primacía del orden jurídico federal y la distribución de competencias establecidas por los artículos 31 y 75, inciso 30 de la Constitución Nacional, y que su aplicación aparejaría inevitablemente la pérdida del dominio de los inmuebles, con la consecuente frustración de las actividades y los fines del establecimiento de utilidad nacional”.
En el caso se declaró la competencia originaria de la Corte para entender en el caso, como también se admitió la prohibición de innovar requerida en forma previa a la promoción de la demanda, y, en ese marco, se le ordenó a la provincia que se abstenga de ejecutar la ley local V-0721-2010 y toda otra disposición dictada en consecuencia, y de llevar a cabo actos que alteren la situación anterior a la sanción de esa norma.
Con la cesión de la porción de territorio efectuada por el Estado provincial, ese predio pasó a formar parte del dominio público nacional en los términos del artículo 2° de la Ley 22.351 y quedó afectado al régimen de la Ley de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales. Tampoco no hubo un acto de desafectación formal.
Al llegar el caso a la Corte Suprema hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de la Ley V-0721- 2010 de la provincia, al entender que la provincia puntana “no puede arrogarse sin más la propiedad de un establecimiento de utilidad nacional que no ha sido desafectado de su destino al uso público por una ley del Congreso Nacional y, por lo tanto, desconocer el régimen legal del referido parque nacional”.
Con la cesión de la porción de territorio efectuada por el Estado provincial, ese predio pasó a formar parte del dominio público nacional en los términos del artículo 2° de la Ley 22.351 y quedó afectado al régimen de la Ley de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales. Tampoco no hubo un acto de desafectación formal.
El máximo tribunal, agregó, que la vía elegida por el legislador provincial implicaba una alteración del reparto de competencias que establece la Constitución en el artículo 75, inciso 30, puesto que desconocía el interés público que había determinado la creación del establecimiento.