20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Vulnerables y en situación de desventaja

La Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial derogó la resolución 139/2020 que estableció el concepto de "consumidores hipervulnerables" y lo reemplazó por "en situación vulnerable y de desventaja".

(Alexa en Pixabay)

El Gobierno nacional derogó la categoría de “consumidores hipervulnerables” y crea “consumidor vulnerable y en situación de desventaja”.

Lo hizo mediante la Disposición 137/2024, publicada en el Boletín Oficial con la firma del subsecretario de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Nación, Fernando Blanco Muiño.

La decisión señala la necesidad de actualizar estos conceptos y el marco de actuación de la autoridad de aplicación en línea con distintos foros internacionales tales como el Programa COMPAL y el Grupo Intergubernamental de Expertos en Derecho y Política de Protección al Consumidor de UNCTAD, así como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), entre otros.

Para ello se dicha denominación a partir de las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor, aprobadas por su Asamblea General en el 2015, en tanto en sus Principios Generales, punto 5., literal b), hace referencia en cuanto a este tema a la “La protección de los consumidores en situación vulnerable y de desventaja”.

 

Cuando el consumidor consienta y las particularidades del caso así lo ameriten, también se prevé para el tratamiento de la cuestión planteada la intervención del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo.

 

Se considera "consumidor en situación vulnerable y de desventaja a toda persona humana que en atención a su edad, género, condiciones de salud u otras circunstancias sociales, económicas o culturales sea, o pueda ser en forma inminente, pasible de cualquier afectación a sus derechos como consumidor en razón de su particular condición", según la nueva disposición.

Anteriormente, la resolución 139/2020 de la entonces Secretaría de Comercio Interior había definido a los consumidores hipervulnerables como aquellos que encuentren en otras situaciones de vulnerabilidad en razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores.

Cuando el consumidor consienta y las particularidades del caso así lo ameriten, ahora también se prevé para el tratamiento de la cuestión planteada la intervención del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo. "(…) al resolver dicho tribunal -en general- las controversias de consumo planteadas en equidad, cobra particular relevancia como ámbito propicio para tratar y resolver la conflictividad de consumo que presenten los consumidores con vulnerabilidad especial", indican los fundamentos.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486