20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Chubut estrena Código Procesal Penal

La Legislatura provincial aprobó el nuevo Código Procesal Penal enviado por el Poder Ejecutivo. La iniciativa cuenta con 26 artículos con eje en los delitos de violencia de género, actuación de fiscales y el destino de bienes decomisados. Los detalles.

La Legislatura de la provincia de Chubut aprobó el nuevo Código Procesal Penal enviado por el Poder Ejecutivo que, entre otras, busca la integración de tribunales unipersonales, el anticipo de la prueba, agilizar duración de los procesos y así tener más juicios llegando antes a las sentencias. 

La reforma consta de 26 artículos y las modificaciones prevén una serie de procesos más rápidos, principalmente en aquellos delitos cuyos autores son encontrados en flagrancia y de 'sencilla investigación, donde se podría realizar el juicio y eventualmente la sentencia en un plazo que no exceda los treinta días. ´

En los casos de violencia de género, se prevé una mayor protección a las víctimas con la incorporación de un inciso para la prisión preventiva, a partir del cual el juez deberá ponderar aquellos casos en los que un sujeto esté violando una prohibición de acercamiento. 

 

Todo procedimiento tendrá una duración máxima de tres años improrrogables contados desde la audiencia de apertura de la investigación hasta la sentencia del Tribunal de Juicio, salvo que se trate del procedimiento para asuntos complejos, sostiene el proyecto.

 

Otro capítulo hace referencia a la producción de los bienes que han sido decomisados o secuestrados, los cuales pasarán a estar en la órbita del Poder Ejecutivo.

También “el juez o tribunal y las partes serán asistidos por una Oficina Judicial. Al director o jefe de esta le corresponderá como función propia, sin perjuicio de las facultades e intervención de las jueces previstas por este Código, organizar las audiencias y el debate, dictar las resoluciones de mero trámite, ordenar las comunicaciones, asumir la custodia y conservación de los objetos y bienes muebles e inmuebles secuestrados o bajo cautela, hasta la oportunidad procesal y en los supuestos previstos en el artículo 185”.

Todo procedimiento tendrá una duración máxima de tres años improrrogables contados desde la audiencia de apertura de la investigación hasta la sentencia del Tribunal de Juicio, salvo que se trate del procedimiento para asuntos complejos, sostiene el proyecto.

Sobre la actuación de los fiscales, la normativa aprobada establece que “el Fiscal podrá impugnar las decisiones judiciales en los siguientes casos: el sobreseimiento; la sentencia absolutoria, si hubiere requerido en el juicio una pena superior a los tres (3) años de privación de libertad; la sentencia condenatoria, si la pena aplicada fuera inferior a la mitad de la pena pretendida”.

En cuanto a la solicitud de acuerdos, “el Juez podrá absolver o condenar al finalizar la audiencia, según corresponda, y fundará su resolución en el hecho descripto en la acusación, admitido por el imputado y en las demás circunstancias que eventualmente incorpore el imputado o su defensor. Si condena, aplicará la pena, modalidad de ejecución y demás consecuencias penales acordada por las partes”.

 


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