En un proceso ordinario iniciado por una asociación civil contra una empresa el juez de grado ordenó dar publicidad a la en los términos del art. 54 de la Ley de Defensa del Consumidor.
Con esa idea se ordenó publicar “por tres días en el Boletín Oficial; en el diario Clarín por dos días tanto en versión papel como en digital, los días (sábado y domingo) en página impar dentro de las primeras quince páginas y con un tamaño no inferior a un cuarto de página, por veinte días en la página “web” de la demanda; y la remisión de correos electrónicos, SMS, mensaje de WhatsApp a los clientes y ex clientes que componen el colectivo de autos.” Todo ello en un plazo de veinte días bajo apercibimiento de aplicar astreintes.
La decisión fue cuestionada por la demandada que se quejó de lo excesiva que resultaba la orden, ya que a su entender era suficiente con que figure en el boletín oficial y que se avise por mail a cada cliente y ex cliente.
En definitiva, aparecía a su entender como innecesario que se de aviso también en el diario Clarín, en la página web de Ualá y que se envíen SMS y mensajes de whatsapp a los usuarios, además de que el plazo de veinte días era corto.
Consideraron que, con el boletín oficial, la publicación en la web y los correos electrónicos era suficiente, quedando afuera la publicación en el diario Clarín y los SMS o Whatsapp.
El caso, caratulado “Asociación Civil por los Consumidores y el Medio Ambiente c/ Alau Tecnología S.A.U. s/ ordinario”, se elevó a la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, donde los jueces Juan R. Garibotto, Gerardo G. Vassallo y Pablo Damian Heredia admitieron el recurso.
La publicidad era necesaria por lo que disponía el segundo párrafo del art. 54 LDC, de modo que antes de la sentencia, todos aquellos consumidores o usuarios tengan la posibilidad de manifestar su voluntad de no quedar sujetos a lo que decida ese proceso, pudiendo iniciar su acción individual.
Para los camaristas “en principio, la decisión del juez de grado resultó excesiva”, ya que si bien no había normas específicas que indiquen como se debe practicar esa comunicación a los usuarios, siendo una decisión del magistrado interviniente, bastaba solo con algunas de las medidas ordenadas.
Así consideraron que, con el boletín oficial, la publicación en la web y los correos electrónicos era suficiente, quedando afuera la publicación en el diario Clarín y los SMS o Whatsapp.