En la causa “MONTIEL, MARIA JULIETA C/ DOMINGUEZ, SUYAI MACARENA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)”, el Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones de Cipolletti ordenó indemnizar a una mujer cuyo auto fue chocado cuando estaba estacionado en la vía pública.
El incidente se produjo cuando el Chevrolet Celta de la damnificada estaba estacionado en la calle y fue impactado por el de los demandados, que circulaba de madrugada. Entonces la mujer reclamó daños materiales, privación de uso y daño moral, además de citar en garantía a la aseguradora de la Saveiro de los involucrados.
Triunfo Seguros solicitó el rechazo de la demanda al sostener que el accidente fue causado por el estacionamiento incorrecto del Chevrolet Celta, ya supuestamente obstruía el tránsito. Sin embargo, la pericia que se hizo durante el juicio civil confirmó que el vehículo estaba correctamente estacionado y que el impacto fue en la parte trasera, tal como lo relató la damnificada.
Como la aseguradora no logró probar que el vehículo estaba mal estacionado la sentencia fijó una compensación para la mujer por los daños materiales, el costo de los repuestos, la imposibilidad de usar el coche por diez días, la pérdida del valor y el daño moral, que representan las molestias y angustias padecidas a raíz del incidente.
El juez Mauro Marinucci sostuvo que “más allá de la carencia probatoria señalada, tendré en consideración las lógicas molestias que implican el sufrir un daño como el acreditado en autos, en la que el vehículo de la actora se encontraba estacionado reglamentariamente y sufre el impacto de otro que lo afecta, la necesidad de realizar trámites ante la aseguradora, la falta de respuesta de esta y el tener que recurrir a los servicios de un abogado privado para reclamar la indemnización correspondiente luego de transitar una instancia de mediación y posterior juicio hasta su finalización, debiendo para ello reunir documentación tales como presupuestos en diferentes talleres y locales”.
“El automotor por su propia naturaleza está destinado a su uso, satisface o puede satisfacer necesidades ya sea de mero disfrute o laborales; no es un elemento neutro pues está incorporado a la calidad de vida de su propietario y en consecuencia su mera privación ocasiona indefectiblemente un daño que debe ser resarcido. Este se configura por la simple indisponibilidad, pues se presume que quien tiene en uso la máquina lo hace para satisfacer una exigencia”, agregó el magistrado.
En esa línea, destacó que “la sola privación del vehículo constituye un daño resarcible, ya que para que su propietario se desplace en condiciones similares a las proporcionadas por su propio vehículo, es necesario indefectiblemente que incurra en gastos”.
Como la aseguradora no logró probar que el vehículo estaba mal estacionado la sentencia fijó una compensación para la mujer por los daños materiales, el costo de los repuestos, la imposibilidad de usar el coche por diez días, la pérdida del valor y el daño moral, que representan las molestias y angustias padecidas a raíz del incidente.