02 de Diciembre de 2024
Edición 7103 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/12/2024

Baile sádico

La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento por abuso de autoridad de un miembro de la Fuerza Aérea que le provocó lesiones a un subordinado por exceso de flexiones, estocadas y "cuerpo a tierra" mientras lo interrogaba.

En la causa "O, A. A. s/abuso de autoridad", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de un Cabo Primero de la Fuerza Aérea Argentina que, prevaliéndose de su autoridad, ordenó a un soldado voluntario que realizara numerosas flexiones, estocadas y ejercicios que, pese al cansancio físico manifestado, derivó en su internación y la constatación de lesiones.

La defensa cuestionó la figura de abuso de autoridad por considerarla desmedida pero el Tribunal integrado por Ricardo Matías Pinto y Hernán Martín López descartó los argumentos.

 

Los magistrados remarcaron que la norma reprime el actuar que constituya un maltrato arbitrario que “supone el uso del poder -básicamente, el disciplinario- del superior, de un modo que afecte la dignidad del inferior, le produzca daño o lo menoscabe material o moralmente". 

 

Los camaristas ponderaron la historia clínica correspondiente a la internación del demandante en el Hospital Aeronáutico y en el informe confeccionado por el Cuerpo Médico Forense, en el que se consignó que el cuadro clínico que presentó el damnificado (rabdomiólisis) pudo haber sido provocado, entre otras causas, por el ejercicio excesivo que las lesiones padecidas demandaron un tiempo de curación menor de 30 días con idéntico plazo de incapacidad laboral.

“El cuadro clínico por el cual S. R. ingresó a la guardia del Hospital halla vinculación con el esfuerzo físico por él realizado, lo que da pábulo a la hipótesis acusatoria que se le atribuye a Oliva. Así las coas, es dable concluir que existe vinculación probable entre el hecho reprochado y el daño en la salud de la víctima detallado. A todo evento el cuestionamiento que presenta la defensa es propio de un eventual debate”, entendieron los jueces.

Para los jueces, la imputación encuentra sustento en la prueba reseñada que “permite dar cuenta de un accionar arbitrario y abusivo desplegado por el procesado que concluyó en la afectación de la salud del damnificado”.

"El tipo penal previsto en el art. 249 bis incorporado al Código Penal por la Ley 26.349 reprime con pena de prisión al "militar que en sus funciones y prevaleciendo de su autoridad, arbitrariamente, perjudicare o maltratare de cualquier forma a un inferior" y, precisamente, de las constancias de autos se aprecia que el imputado presuntivamente habría maltratado de manera arbitraria y en el ejercicio de sus funciones como Cabo Primero de la Fuerza Aérea Argentina", destacó el fallo.

Los magistrados remarcaron que la norma reprime el actuar que constituya un maltrato arbitrario que “supone el uso del poder -básicamente, el disciplinario- del superior, de un modo que afecte la dignidad del inferior, le produzca daño o lo menoscabe material o moralmente". 

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