28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Un traslado muy negligente

La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de un camillero que no tomó los recaudos necesarios para el traslado de un paciente, lo que provocó una caída y su posterior fallecimiento.

En la causa "GALVÁN, J. E. s/homicidio culposo", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de un camillero que no tomó los recaudos necesarios para el traslado de un paciente que se cayó y falleció producto del golpe. 

Al hombre se lo acusa de haber provocado la muerte de un paciente al haber actuado con negligencia sin haber tomado los recaudos necesarios por razón de su función y actividad que realizaba como camillero de pacientes del Hospital Militar. 

En efecto, la víctima ingresó al nosocomio mencionado el 10 de enero del 2022 a las 23.50 horas con diagnóstico de infección respiratoria por Covid con compromiso del lóbulo superior del pulmón derecho y se le ordenaron varios estudios, entre ellos una tomografía que debía realizarse en otra ala del hospital.

 

El deceso le es atribuible en mérito a todo lo reseñado, ya que creó un riesgo jurídicamente desaprobado. “Un resultado causado por el agente solo se puede imputar al tipo objetivo si la conducta del autor ha creado un peligro para el bien jurídico no cubierto por un riesgo permitido y ese peligro también se ha realizado en el resultado concreto”, concluyó la sentencia.

 

El procesado llevó al paciente en una camilla cuyo cinturón de seguridad se encontraba roto, de modo tal que no sujetaba correctamente su cuerpo, lo que provocó que cayera desde la camilla pesadamente al suelo golpeándose fuertemente la cabeza contra el asfalto, provocándole una lesión que requirió una cirugía de urgencia. Su evolución fue desfavorable y falleció a los pocos días.

Los jueces Julio Marcelo Lucini y Magdalena Laíño rechazaron los argumentos de la defensa que argumentó que el fallecido había sido debidamente asegurado a la camilla y lo que motivó su caída fue el estado defectuoso del suelo del sector externo del hospital, por donde le indicaron que debía llevarlo y a su vez la conducta del mismo que estaba muy inquieto y “como se movía no se lo pudo sostener y se cayó, tenía la baranda levantada, estaba contenido con los velcros pero al moverse tanto el señor se fue para el costado y se cayó con camilla y todo”.

El Tribunal tuvo en cuenta también el informe del Cuerpo Médico Forense que fue categórico al referir que el deceso de la víctima “resultó consecuencia de las lesiones padecidas en el marco de la caída que sufrió durante su internación y sus complicaciones".

Adeás, “las vistas fotográficas de la camilla utilizada, en las que se observa sin mayor esfuerzo que sus condiciones lejos estaban de poder cumplir la función de contención requerida. Sin perjuicio de ello Galván continuó con el traslado en esas condiciones y sin cumplir con lo indicado en el protocolo de la institución”, agregaron los camaristas.

El deceso le es atribuible en mérito a todo lo reseñado, ya que creó un riesgo jurídicamente desaprobado. “Un resultado causado por el agente solo se puede imputar al tipo objetivo si la conducta del autor ha creado un peligro para el bien jurídico no cubierto por un riesgo permitido y ese peligro también se ha realizado en el resultado concreto”, concluyó la sentencia.

 

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