28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

La salud no tiene precio

El padre de un niño con cáncer obtuvo un fallo a favor para la cobertura de un fármaco costoso. Así lo confirmó el STJ de Entre Ríos al rechazar el recurso de apelación de la obra social.

(Thgusstavo Santana)

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Instituto de la Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) y dispuso que otorgue cobertura total del fármaco prescripto por las médicas que atienden a un niño con cáncer. 

De esa forma, el Alto Tribunal provincial ratificó el fallo de primera instancia en el marco de la acción de amparo promovida por el padre del paciente. En concreto, la obra social tendrá que proveer la compra de 48 ampollas del fármaco mifamurtida, prescripto para abordar el tratamiento del niño, a quien se diagnostícó osteoscarcoma del fémur distal izquierdo. 

En primera instancia la obra social rechazó el pedido de la prescripción médica aduciendo falta de convenio respecto del medicamento requerido y que el tratamiento podía afrontarse con otro fármaco. Luego apeló esa resolución y solicitó el efecto suspensivo, dado que el elevado costo de las ampollas impedía su entrega en el plazo de cinco días.

El juez Daniel Carubia –autor del voto- recordó que “en numerosos precedentes de este Superior Tribunal de Justicia se ha establecido, como parámetro para resolver cuestiones en las que se discute la necesidad de prestaciones, que la respuesta jurisdiccional debe basarse y sustentarse necesariamente en los criterios de profesionales de la salud”.

El magistrado entrerriano también indicó que la médica que atiende al niño, especialista en Hematología y Oncología Pediátrica “prescribió la aplicación de mifamurtida con posterioridad a las cirugías que indicó en virtud del protocolo que entendió aplicable”.

 

Carubia sostuvo que “los agravios de la recurrente giran en torno al costo del medicamento y al impacto que generaría la erogación en la situación financiera del ente, pero no logran refutar lo dicho por la magistrada que intervino en la primera instancia de este proceso”.

 

“Conforme la patología que presenta el menor R., de curso maligno que lo acompañará en su crecimiento, la documental obrante en autos y los datos científicos aportados por la bibliografía y los avances y prioridades establecidas como medidas terapéuticas de los últimos años, se puede establecer que el niño necesitaría continuar con el tratamiento indicado por la profesional tratante”, expresó la medica forense interviniente en el expediente.

Carubia sostuvo que “los agravios de la recurrente giran en torno al costo del medicamento y al impacto que generaría la erogación en la situación financiera del ente, pero no logran refutar lo dicho por la magistrada que intervino en la primera instancia de este proceso”. Miguel Ángel Giorgio y Gisela Schumacher compartieron la solución propuesta por su colega, y tanto el Ministerio Público de la Defensa como la Procuración General dictaminaron en idéntico sentido.

 



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