El Juzgado Federal Nº 4 de Mar del Plata declaró la inaplicabilidad del DNU 70/2023 del Poder Ejecutivo Nacional en lo que respecta a los aumentos de las tarifas de las empresas de medicina prepaga.
Se trata de la causa “RAMIREZ, ARCILIA ROSALIA c/ CLINICAS MARPLATENSES UNIDAS SA s/AMPARO LEY”, donde una afiliada, que sufrió un aumento del 136,96% en la cuota de su prepaga, solicitó el dictado de medida cautelar innovativa a fin de que la requerida limite el incremento a los valores de diciembre 2023 inclusive, re-liquidando los periodos ya facturados.
El titular del juzgado remarcó que el DNU implicó una subida de precios “en forma libre e ilimitada, impactando en la proyección económica de la ciudadanía, en un contexto fuertemente inflacionario. La falta de previsión e información adecuada y oportuna, sumado a la falta de progresividad de los aumentos, aquí denunciada, abona los extremos necesarios para calificar este accionar como arbitrario e irrazonable”.
Tras analizar los argumentos esgrimidos, el juez Alfredo Eugenio López entendió que “la conducta adoptada por la demandada lesiona el principio de buena fe en la ejecución de los contratos (Art. 961 CCYC), afectando el acceso a la salud, sobre todo, en quienes atraviesan enfermedades graves o crónicas, limitando las posibilidades de optar por otros prestadores en virtud de posibles patologías preexistentes, que operan en la práctica diaria de nuestro escenario sanitario como un valladar insorteable para una elección libre del financiador proveniente del subsistema privado de salud”.
El titular del juzgado remarcó que el DNU implicó una subida de precios “en forma libre e ilimitada, impactando en la proyección económica de la ciudadanía, en un contexto fuertemente inflacionario. La falta de previsión e información adecuada y oportuna, sumado a la falta de progresividad de los aumentos, aquí denunciada, abona los extremos necesarios para calificar este accionar como arbitrario e irrazonable”.
Además, agregó el magistrado, “se han derogado las funciones de la Autoridad de Aplicación, que fiscalizaba el cumplimiento de las prestaciones del Programa Médico Obligatorio, los contratos y planes y, fundamentalmente, el art. 17 (sustituido) que debía controlar y garantizar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales.”
“Especialmente corresponde tener presente que gran parte del padrón de afiliados corre riesgo inminente de no poder afrontar el valor mensual pretendido por la EMP. Esto conlleva invariablemente la potencial pérdida de la cobertura asistencial contratada, restando seguridad jurídica a un acuerdo que se despliega en una materia tan sensible -y obviamente, prioritaria- como el acceso a los servicios médicos”, destacó López.
“La especial vinculación, ante la cual nos encontramos, goza de la máxima protección normativa, en el entendimiento de que la situación de desigualdad frente al fortalecimiento de las empresas aumenta la vulnerabilidad (o hipervulnerabilidad) del colectivo consumidor”, concluyó la sentencia.