En la causa “A.M.A. Y OTROS S/ DELEGACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL”, la Unidad Procesal N° 11 de Cipolletti validó el testamento de una mujer con una enfermedad terminal sobre el cuidado de sus hijos en el futuro, donde delegó la responsabilidad en su hermana y el marido.
Cuando la mujer supo el diagnostico y sus posibilidades, dejó en claro en el testamento que su muerte significaría que sus hijos adolescentes tendrían que mudarse con el papá, que vive en otra provincia, y eso modificaría toda su dinámica como cambio de escuela, dejar sus amigos, etc.
Luego de hablarlo con el padre de los menores, de quién estaba divorciada, acordaron que se quedarían viviendo con su hermana y sus primos en la localidad de Alto Valle. Entonces firmó un testamento de puño y letra que fue presentado por el padre de los menores tras su muerte para que sea homologado.
La magistrada recordó que “la motivación de la delegación tiene por causa consolidar una situación fáctica que impediría que el ejercicio de la responsabilidad parental sea desenvuelto por el progenitor ante la voluntad de sus hijos vivir con sus tíos maternos en una ciudad del Alto Valle, donde asisten actualmente a la escuela”.
La jueza Gabriela Lapuente otorgó la delegación de la responsabilidad parental, la cual establece que “en el interés del hijo y por razones suficientemente justificadas, los progenitores pueden convenir que el ejercicio de la responsabilidad parental sea otorgado a un pariente”.
“El acuerdo con la persona que acepta la delegación debe ser homologado judicialmente, debiendo oírse necesariamente al hijo. Los progenitores conservan la titularidad de la responsabilidad parental, y mantienen el derecho a supervisar la crianza y educación del hijo en función de sus posibilidades”, agregó el fallo al respecto.
La magistrada recordó que “la motivación de la delegación tiene por causa consolidar una situación fáctica que impediría que el ejercicio de la responsabilidad parental sea desenvuelto por el progenitor ante la voluntad de sus hijos vivir con sus tíos maternos en una ciudad del Alto Valle, donde asisten actualmente a la escuela”.
El eje central de las decisiones judiciales cuando se hallen involucrados niños menores de edad, profundizó la sentencia, “siempre deberá ajustarse al interés superior del niño, entendido como la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos”.
Este caso en particular, explicó la juez, “se busca dar un status jurídico frente a terceros que le permita a los Sres. P. y V. (tíos maternos de los adolescentes) ejercer con mayor eficacia las funciones inherentes al cuidado y contención de A.C. y T.V. garantizando el ejercicio de sus derechos fundamentales, tales como derecho a la salud, a la alimentación, escolaridad, entre otros. Este reconocimiento es necesario porque facilita y agiliza la dinámica de su vida diaria para el acceso a sus derechos”.
Teniendo en cuenta lo expuesto, Lapuente resolvió que los tíos maternos tendrán el cuidado personal de los adolescentes y estarán facultados para tomar las decisiones relativas a las actividades de la vida cotidiana, sin perjuicio de que la titularidad queda en cabeza del progenitor, quien conservará los derechos y responsabilidades emergentes de esta titularidad y ejercicio.