20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Proyecto de ley

¿Los políticos tienen responsabilidad?

Una iniciativa en Diputados busca reformar la responsabilidad patrimonial de funcionarios y otros agentes que generan perjuicio patrimonial al erario público. "Es necesario robustecer medidas en sociedades especialmente corruptas".

(Khwanchai Phanthong| vecteezy.com)

Un proyecto de ley presentado por los diputados Paula Oliveto Lago, Maximiliano Ferraro y Juan Manuel López (todos de la Coalición Civica) buscan reformar la “responsabilidad patrimonial” para todo funcionario, agente público o sujeto que desempeñe funciones en el Estado o entidades con participación estatal mayoritaria y  “que generen perjuicio patrimonial al erario público”.

El proyecto ingresado por la cámara baja el 29 de mayo bajo el expediente 2691-D-2024, cuenta con 18 artículos y derogaría el Decreto 1154/97, los arts. 130 y 131 del Decreto 1344/07 y unificaría la prescripción de las acciones en 5 años modificando los artículos 9 de la ley 26.944 y 131 de la ley 24.156.

La iniciativa establece que su objeto es “regular la actuación estatal” frente a la responsabilidad es los mismos cuando causan perjuicio patrimonial al erario público, algo que lamentablemente ha ocurrido mucho en el país como se puede apreciar en los múltiples juicios que enfrenta el Estado.

El artículo dos dispone el “deber de denunciar” en cabeza de todo funcionario, agente público o sujeto con funciones en el Estado o entidades con participación estatal mayoritaria “que en ocasión o ejercicio de sus funciones, tome conocimiento de la posible existencia de un perjuicio fiscal”.

Agregando que “el órgano de investigación dictará la normativa reglamentaria necesaria para la implementación de las diferentes vías de denuncias, las que podrán ser de carácter anónimo o reservado”.

 

El Estado argentino se encuentra afectado por un fenómeno de corrupción estructural de larga data, conformado tanto por sujetos provenientes del sector privado, como por funcionarios públicos de todos los niveles y departamentos del Estado” por lo que las medidas “deben ser especialmente robustas”

 

Tras la denuncia se llevará adelante un “procedimiento de información sumaria” para identificar el perjuicio fiscal y una vez identificado proceder con el sumario administrativo que determine el responsable.

En los casos que el perjuicio sea igual o superior al 50% de la asignación mensual básica por remuneración de un agente Nivel “A” del Escalafón del Sistema Nacional de Profesión Administrativa y se compruebe la responsabilidad se intima al acusado por un plazo de 10 días para que pague el perjuicio con intereses.

En caso de fracasar el cobro administrativo, será obligatorio iniciar las acciones judiciales para el recupero del monto.

En los casos que el monto sea inferior al consignado, se evaluará si el trámite judicial “puede resultar antieconómico o perjudicial” debiéndose justificar el archivo o reserva.

El art. 11 también encomienda a la Auditoría General de la Nación y la Sindicatura General de la Nación para que incluyan en sus auditorías el control del cumplimiento de esta ley (en caso de aprobarse).

A su vez, los agentes que “incumplan” esta ley, “incurrirán en la causal de mal desempeño”, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan, debiendo “las autoridades competentes” “arbitrar los medios necesarios a fin de que cesen en el ejercicio de la función pública”.

Entre los fundamentos, destacan que “el Estado argentino se encuentra afectado por un fenómeno de corrupción estructural de larga data, conformado tanto por sujetos provenientes del sector privado, como por funcionarios públicos de todos los niveles y departamentos del Estado” por lo que las medidas “deben ser especialmente robustas”.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Contratos, responsabilidad, prescripción y otros
Un proyecto cargadito de cambios al CCCN
Proyecto de ley de Perú
Un proyecto clave para regular la IA

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486