El Juzgado Federal N°3 de Mar del Plata ordenó el procesamiento de nueve personas como miembros u organizadoras de una asociación ilícita que tenía como objeto la comercialización de elementos electrónicos y teléfonos de alta gama ingresados de contrabando, la administración, operación y captación de juegos de azar en línea sin la debida autorización y la puesta en circulación del dinero proveniente de dichas actividades.
La causa se inició a partir de una denuncia anónima realizada ante la Policía Federal por medio de un correo electrónico, donde dieron algunos nombres y domicilios, además del relato de actividades ilícitas vinculadas a un posible contrabando de aparatos telefónicos, con posible vinculación de funcionarios de la Aduana.
Además del ofrecimiento de los celulares, gestionaban páginas de juego clandestino en línea, mediante la utilización fraudulenta de la marca de una casa de apuestas reconocida públicamente, que incluye apuestas deportivas.
El fallo ordenó el decomiso anticipado de los fondos de la cuenta exchange vinculada al principal acusado por una suma total de 28.589,26 USDT, “a los fines de garantizar la eventual reparación patrimonial y recupero del dinero ilícito”.
El juez Santiago Inchausti remarcó “la creciente preocupación social frente a la proliferación del juego ilegal en línea, principalmente entre las personas menores de edad, lo que ha llevado a distintos actores sociales a adoptar medidas sobre este fenómeno”.
En esa línea, el magistrado ponderó el uso de billeteras virtuales sin regulación y “el uso de criptoactivos facilita el pseudo anonimato de las operaciones realizadas, la difícil trazabilidad y la posibilidad de operar transnacionalmente con los fondos sin ningún tipo de restricción”.
En este caso, ahondó el juez, los procesamientos se encuadran en las recientes modificaciones introducidas por la Ley 27.739 en lo que concierne a la incorporación, dentro de los elementos típicos de la figura de lavado de activos, de la mención de “otros activos”, así como la expresa definición de “activo virtual”, a fin de aclarar el alcance de la figura de lavado de activos respecto de las criptomonedas.
El fallo ordenó el decomiso anticipado de los fondos de la cuenta Exchange vinculada al principal acusado por una suma total de 28.589,26 USDT, “a los fines de garantizar la eventual reparación patrimonial y recupero del dinero ilícito”.
El juez explicó que la maniobra se basa en el artículo 23 del Código Penal que en el caso de los delitos contra el orden económico financiero “serán decomisados de modo definitivo, sin necesidad de condena penal, cuando se hubiere podido comprobar la ilicitud de su origen, o del hecho material al que estuvieren vinculados, y el imputado no pudiere ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga, prescripción o cualquier otro motivo de suspensión o extinción de la acción penal, o cuando el imputado hubiere reconocido la procedencia o uso ilícito de los bienes”.
Además, dicho dinero “se encuentran vinculados a los hechos delictivos de lavado de activos de origen ilícito investigados en esta causa””.
En este sentido, argumentó que “lo expuesto exige, una decisión que, en compatibilidad con las normas internacionales y de derecho interno que rigen la materia, busque asegurar la eventual reparación del daño causado a la sociedad, y al Estado por la responsabilidad en comisión de los hechos investigados en la presente causa”.