16 de Julio de 2024
Edicion 7005 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/07/2024

¿Adiós a las sociedades de economía mixtas?

El STJ pampeano falló a favor de la convocatoria de una asamblea extraordinaria para que se informe a los socios de una entidad bancaria sobre el DNU 70/2023, que dispuso eliminar la figura de las sociedades de economía mixtas y la conversión a sociedades anónimas.

El Banco de La Pampa promovió una acción contra la provincia de La Pampa para que se haga cesar el estado de incertidumbre generado con el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 que dispuso eliminar la figura de las sociedades de economía mixtas, figura adoptada por la entidad apara su funcionamiento.

“Las sociedades o empresas con participación del Estado, cualquier sea el tipo o forma societaria adoptada, se transformarán en Sociedades Anónimas”, menciona el artículo 48 del DNU.

Así, la entidad bancaria solicitó la declaración de certeza sobre el procedimiento legal que debe la entidad ejecutar para adecuarse tanto desde el punto de vista de su organización como jurídico.

En este escenario, el Superior Tribunal de Justicia pampeano resolvió que la vía procedimental pertinente es la convocatoria de una asamblea extraordinaria para que se informe a los socios accionistas de la necesidad de adecuar el tipo societario de la entidad y la modificación de su estatuto, como así que la figura societaria a adoptar debe ser la de sociedad anónima. La misma se llevará adelante esta semana.

"(…) esa situación de incertidumbre no solo es actual, sino también urgente. El DNU 70/2023, publicado en el Boletín oficial el 21 de diciembre de 2023, establece un plazo de ciento ochenta días para que las sociedades se adapten a una nueva forma societaria", dijo el Tribunal, al tiempo que advirtió que el decreto "ha colocado al Banco de La Pampa ante un estado objetivamente posible de causar graves perjuicios debido a la relevancia que la entidad tiene en el ámbito provincial y sus zonas de influencia para el desarrollo o fomento de las actividades económicas, financieras y sociales".

 

"Cabe precisar que la figura societaria a adoptar debe ser la de sociedad anónima", concluyó la sentencia.

 

Y continuó: "En otras palabras, la situación legal del Banco de La Pampa no es una mera hipótesis: si no se adecua a una nueva figura societaria en el breve plazo establecido por el DNU, su funcionamiento podría verse seriamente afectado. Si bien la parte actora no ha alegado ilegalidad o arbitrariedad manifiesta del DNU ni puso en discusión su validez constitucional, cuestión que no se abordará en esta sentencia, lo cierto es que sus argumentos acreditan la existencia de una situación de incertidumbre jurídica y la necesidad de evitar las graves consecuencias que podrían derivarse del incumplimiento del plazo legal establecido".

Para los jueces, "convocar una asamblea extraordinaria es la vía procedimental pertinente para que se informe a los socios accionistas de la necesidad de adecuar al tipo societario de la entidad y la modificación de su estatuto". Es que el artículo 31 la carta orgánica del Banco de La Pampa establece que corresponde a la asamblea extraordinaria el tratamiento de las prescripciones previstas en el artículo 235 de la Ley General de Sociedades Comerciales y que corresponde a la asamblea extraordinaria todos los asuntos que no sean de la competencia de la asamblea ordinaria y la modificación de su estatuto. "Cabe precisar que la figura societaria a adoptar debe ser la de sociedad anónima", concluyó la sentencia.
 



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