24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

El DNU cambia las reglas del futbol

A través de una modificación a la Ley del Deporte, el gobierno autoriza la figura legal de Sociedades Anómimas Deportivas (SAD) para las instituciones que quieran acceder. Qué dice el Estatuto de la AFA.

( Marco Guidi| vecteezy.com)

El presidente de la Nación, Javier Milei, anunció que las entidades deportivas podrán asumir la figura legal de Sociedades Anómimas Deportivas (SAD), al presentar el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 que fue publicado este jueves, en el marco de la emergencia económica decretada. 

Concretamente, el DNU dispuso un cambio en el artículo 19 bis de la norma N° 20.655, conocida como Ley del Deporte.

 

 

La medida sostiene que "no podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta Ley y normas complementarias".

 



La modificación dispone que "se consideran asociaciones civiles deportivas integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, a las personas jurídicas previstas en el artículo 168 del Código Civil y Comercial de la Nación, que tienen como objeto la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización o representación del deporte y la actividad física; y a las personas jurídicas constituidas como sociedades anónimas reguladas en la Sección V de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias, que tienen como objeto social la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización o representación del deporte y la actividad física".

Se debe tener en cuenta lo que dice el Estatuto de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), en su artículo 9 sobre admisión, suspensión y expulsión. En ese apartado, se dispone que los clubes a incorporarse en carácter de invitados por la AFA deberán revestir "el carácter de asociaciones civiles sin fines de lucro".

La medida sostiene que "no podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta Ley y normas complementarias".

En ese marco, para que una asociación civil pase a ser "una sociedad comercial o resolviera ser socia de sociedades anónimas", se necesitará el voto de "los dos tercios de los asociados". 

A su vez,  se afirma que "no podrá impedirse, dificultarse, privarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión".

 


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Rechazo de la diferenciación con el deporte hípico
Las carreras de caballos tributan
Los clubes del Federal "A" contra la AFIP
Igualdad fiscal en la cancha

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486