Diario Judicial
24 de Abril de 2025
Edición 7198 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2025

El DNU cambia las reglas del futbol

A través de una modificación a la Ley del Deporte, el gobierno autoriza la figura legal de Sociedades Anómimas Deportivas (SAD) para las instituciones que quieran acceder. Qué dice el Estatuto de la AFA.

El DNU cambia las reglas del futbol
( Marco Guidi| vecteezy.com)

El presidente de la Nación, Javier Milei, anunció que las entidades deportivas podrán asumir la figura legal de Sociedades Anómimas Deportivas (SAD), al presentar el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 que fue publicado este jueves, en el marco de la emergencia económica decretada. 

Concretamente, el DNU dispuso un cambio en el artículo 19 bis de la norma N° 20.655, conocida como Ley del Deporte.

 

 

La medida sostiene que "no podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta Ley y normas complementarias".

 



La modificación dispone que "se consideran asociaciones civiles deportivas integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, a las personas jurídicas previstas en el artículo 168 del Código Civil y Comercial de la Nación, que tienen como objeto la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización o representación del deporte y la actividad física; y a las personas jurídicas constituidas como sociedades anónimas reguladas en la Sección V de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias, que tienen como objeto social la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización o representación del deporte y la actividad física".

Se debe tener en cuenta lo que dice el Estatuto de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), en su artículo 9 sobre admisión, suspensión y expulsión. En ese apartado, se dispone que los clubes a incorporarse en carácter de invitados por la AFA deberán revestir "el carácter de asociaciones civiles sin fines de lucro".

La medida sostiene que "no podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta Ley y normas complementarias".

En ese marco, para que una asociación civil pase a ser "una sociedad comercial o resolviera ser socia de sociedades anónimas", se necesitará el voto de "los dos tercios de los asociados". 

A su vez,  se afirma que "no podrá impedirse, dificultarse, privarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión".

 


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