28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024
De roles y supuestos

¡Que hable mi abogado!

“Los mediadores deben lidiar con las posibles tensiones entre inclusión y eficiencia” para ello deben“…determinar el nivel de inclusión necesario para comenzar el proceso de mediación y lograr una paz duradera que atienda las necesidades de todos los afectados por el conflicto”.(1)

(Tung Lam en Pixabay)
Por:
Gabriela Fernández Mántaras
Por:
Gabriela Fernández Mántaras

La implementación de la mediación previa obligatoria al juicio civil, impuso un modo compulsivo de intentar un acuerdo extrajudicial.  Este marco legal se traduce en consecuencias inadvertidas para las personas directamente involucradas en el conflicto y quizá para el resto de los operadores de la mediación.

Un ejemplo de ello es la convocatoria a mediación cuyo impacto en las percepciones y emociones en las personas a las que está dirigida suele desconocerse dado su habitualidad en el ejercicio profesional como abogados.  Podemos concluir sin hesitación alguna que quien recibe la “citación a mediación mediante cédula” sólo puede identificar o ver dos momentos como respuesta a la petición posicional definida por la ley: la consulta previa con el abogado y el enfrentamiento mesa de por medio con el opositor en la contienda. La complejidad de su   conflicto (jurídico-personal – emocional – perceptivo - comunicacional etc.) condiciona su percepción e impide muchas veces tomar razón o conciencia de la importancia de su participación activa para la solución.  Resulta claro, en la simplicidad de estas palabras, que quien es el protagonista del conflicto (cliente) está listo para el combate detrás de las órdenes del abogado “quien es quien sabe lo que hay que decir”.

Lo mismo ocurre si es el actor- en su sentido jurídico-, quien se ve obligado a sentarse con su contraparte sin haber recibido la información debida sobre el espacio de mediación. O aún, habiendo sido informado no logra asimilar la importancia de su voz, de su percepción del conflicto, de la trascendencia de su opinión para resolver la cuestión de una u otra manera, porque puede decidir cómo impactarán en su vida las consecuencias de la solución elegida, entre otras elecciones que puede realizar.   
 

El rol del abogado, como construcción social, (advirtiendo que quizá así quiere ser identificado) es principalmente adversarial. Aun cuando las normas de ética le imponen el deber de favorecer la conciliación los clientes o la sociedad en general, colocan al abogado en el lugar de la defensa acérrima y la contienda. La conducta esperada es hacer valer el “sistema de amenazas contenidas en las normas jurídicas”. 

El cliente desconoce el derecho y generalmente está atravesado por alguna emoción (enojo , miedo) que lo hace sentir vulnerable . Por lo tanto, solicita y necesita de la protección que la confianza en su letrado le brinda. 

El rol del abogado, como construcción social, (advirtiendo que quizá así quiere ser identificado) es principalmente adversarial. Aun cuando las normas de ética le imponen el deber de favorecer la conciliación (1) los clientes o la sociedad en general, colocan al abogado en el lugar de la defensa acérrima y la contienda. La conducta esperada es hacer valer el “sistema de amenazas contenidas en las normas jurídicas”.  Esta identidad se pone a prueba con cada interacción en la que el abogado considera (según el análisis del caso) aconsejar un acuerdo. La actitud del letrado, insistiendo en una conciliación, desde la perspectiva del cliente, muchas veces es percibida como una pérdida similar a resultar vencido en juicio con la consecuente calificación negativa para el letrado.   El cliente exige la imagen adversarial del abogado, manto bajo el cual cree asegurarse ganar la batalla. La acción del abogado a partir de la interacción con el cliente que pone en juego la identidad de su rol, va en pos de afirmarla. Si ello es inadvertido por el mediador, el motivo de la mediación pasa a segundo plano.

El mediador, debe saber y entender la situación que le es dada para gestionar. Para ello también debe identificar su propio rol cuando su formación de base es la de profesional del derecho. 

Sentados frente a colegas abogados, el mediador prejudicial, debe estar atento a esta trampa de su propia identidad. El desarrollo de la mediación podría percibirse, como un cuestionamiento a la imagen deseada, aprendida, construida de cómo debe ser el rol del abogado al actuar, en ese momento, como mediador. Si esto aconteciera, todo el desarrollo de la mediación cambiaría su centro de gestión, abocándose a la necesidad de recuperar esa identidad vulnerada, buscando afirmarla. Ello nos lleva a una conclusión seguramente antipática: el mediador formaría parte de un nuevo conflicto, el propio, que lo aleja de la tarea para la cual fue convocado.

Es por ello que entiendo oportuno delimitar los roles de cada uno de los participantes.

Personas directamente involucradas con el conflicto y a quienes se consideran expertas en encontrar el camino para su solución.

Personas involucradas en el conflicto jurídico, quienes pueden negociar desde lo estrictamente técnico, asesoran para garantizar el respeto de la normativa vigente y una solución acorde a derecho.

Personas que no deberían estar involucradas en el conflicto encargadas de gestionar el que traen las partes, con la agenda que manifiesten los mismos, en pos de una transformación comunicacional que permita develar el interés de los participantes y los pasos hacia la solución querida por ellos.

Las dificultades a la que se enfrenta el mediador, a mi entender, en mediaciones prejudiciales en la que es obligatoria la presencia del abogado (3) radica en abordar la participación de la “parte” como si fueran actores colectivos del conflicto descuidando la individualidad que la compone.

La conjunción de supuestos y confusión de roles genera otro conflicto, distinto y ajeno a la agenda de los participantes, muchas veces ignorado por el mediador y que seguramente concluye en el fracaso de la mediación. (Entendemos que una mediación fracasa cuando no se ha logrado “cambiar la forma del conflicto desde una pelea destructiva hacia una negociación productiva y constructiva”).

El cliente que percibe el conflicto sólo como una cuestión jurídica que desconoce y que tiene la certeza incuestionable que sólo puede obtener la satisfacción de su pretensión a través de la palabra de su abogado, seguramente calla e insiste en que su abogado hable. El abogado, al que se le exige actuar desde la construcción social de su rol, habla sobre derecho y sobre la posición que su cliente expone. En esa cadena del decir, atravesado por las emociones que parcializan lo que escucha y limita lo que la parte puede entender, el mediador no logrará desentrañar los intereses de las personas directamente involucradas. Más aún, si su identidad es percibida como cuestionada ante el colega.

El desafío del mediador prejudicial será (entre otros)

1.-Implementar medios y modos de convocatoria a la mediación que comuniquen eficazmente a los participantes el propósito de la mediación como complemento de los medios legalmente exigidos.

2.- Desandar las voces: “usted dice que el cliente dice”, parafraseando lo dicho por el abogado, ¿me podría contar un poco más? dirigiéndose a los directamente involucrados para instar su participación con cuestiones que sólo él puede responder, desandando las posibles causas de su silencio. Si calla su conversación privada (1) en la que existe un lenguaje y una emoción vedada a nuestros oídos, difícilmente llegaremos a desentrañar los intereses.

3.-Preguntar para entender distinguiendo los aspectos legales de los personales. Atentos a las cuestiones técnicas para hacer circular la palabra en ambos aspectos y a la posible habilidad del abogado como genuino traductor de los intereses de su cliente cuando tuviere dicho entrenamiento y legitimación por parte del mismo.

4.-Entrenarse en el autoconocimiento para evitar que la profesión de base juegue la trampa de la identidad y los coloque como centro del conflicto.

 

Notas:

(1) Directrices de las Naciones Unidas para una mediación eficaz.

(2) Art .12 Reglamento De Normas De Ética Profesional De Los Abogados De Entre Ríos Resolución Nº 1277/76 Caer (B.O. 15/11/76) Ratificada Por Decreto Nº 5054 Mgje - 31/12/1976 .

(3) Chris Argyris.

(4) Art. 289 del Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos.


Bibliografía :

Teoría del Conflicto, Remo F Entelman, Editorial Gerisa, 2005.

Negociar derribando obstáculos, Patricia Aréchaga Andrea Finkelstein, La trama, 2020.

Possible, William Ury, 2024.


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