28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024
¿Falta de personería?

El poder de la duda

En un proceso judicial, la cláusula de un poder que hablaba de "revocación automática" generó una discusión en torno a la posible falta de personería. ¿Cómo consideró un tribunal cuándo la misma se encuentra acreditada?

En un proceso donde se solicitaba el beneficio de litigar sin gastos, el banco demandado se presentó a través de su abogado, y la actora planteó una excepción de falta de personería, pero su defensa fue rechazada por el juzgado, que además le impuso costas.

Esta decisión motivó una apelación de la parte accionante donde se agravió por el hecho de que el poder acompañado por el letrado del demandado, admitía la posibilidad de revocación automática, por lo cual no estaría debidamente acreditada la personería, a la vez que se quejó de las costas impuestas en su contra.

El caso caratulado “C. M. R. c/ Banco BBVA Argentina S.A. y otros s/ Beneficio de litigar sin gastos”, llegó a la Sala F de la Cámara Comercial donde los camaristas Ernesto Lucchelli y Alejandra Noemi Tevez explicaron en que casos resultaba procedente la excepción.

En síntesis, precisaron qué ocurría cuando “los demandados o sus representantes carecen de: i) capacidad civil para estar en juicio, o ii) representación suficiente”.

 

Cuando se invoca un poder general o especial para varios actos, la personería se acreditará con la agregación de una copia simple del instrumento de poder, firmada por el letrado patrocinante o apoderado, quedando con ello satisfechos los requerimientos legales

 

Pero, del expediente surgía que sí existía un poder adjuntado al proceso que incluso fue acompañado a requerimiento del tribunal para su certificación.

El mismo incluía una cláusula que decía que “quedará automáticamente revocado y sin representación ni validez alguna, con respecto a cualquier mandatario que finalice su relación comercial y/o contractual con el Banco y/o con su dependiente directo, subsistiendo para los demás apoderados que mantengan una contratación vigente en forma directa o indirecta con la Institución", lo que generó la confusión en la actora.

Sin embargo, para la alzada, “en virtud de lo dispuesto por el art. 47:2 del CPr., cuando se invoca un poder general o especial para varios actos, la personería se acreditará con la agregación de una copia simple del instrumento de poder, firmada por el letrado patrocinante o apoderado, quedando con ello satisfechos los requerimientos legales”.

Por todo ello, es que la excepción debía ser rechazada, confirmándose lo resuelto, al igual que la imposición de costas que seguían la teoría del hecho objetivo de la derrota que busca resarcir al vencedor los gastos en que incurrió para obtener el reconocimiento de su derecho.

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