Nuevo revés judicial en el amparo colectivo que cuestiona el uso de los datos personales de los usuarios de la aplicación CUID.AR utilizada por el gobierno en el año 2020 y mientras duró la pandemia por COVID-19.
Desde este medio dimos seguimiento al caso por su relevancia en materia de protección de datos personales, es por ello que ya en mayo de 2023 comentábamos que se había iniciado un proceso colectivo por parte del Observatorio de Derecho Informático Argentino (O.D.I.A.) y la ciudadana Eliana Andrade.
El caso caratulado “Andrade Eliana y otro c/ EN- Jefatura de Gabinete de ministros de la Nación – DECAD 2020/431 – Ley 25.326 s/ Amparo Ley 16.986”, buscaba que se declare la inconstitucionalidad del art. 1 de la Decisión Administrativa N° 431/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación y de la habilitación contenida en el art. 5 inc. 2 ap. B) de la ley 25.326.
También requerían la elaboración de un plan de borrado integral de bases de datos creadas por esa aplicación y el dictado de una medida cautelar innovativa que ordene el “cese inmediato de las transferencias”.
La decisión cuestionada permitía “transferir, ceder o intercambiar entre sí” los datos recolectados con las provincias, afectando derechos constitucionales como la privacidad e intimidad.
Por su parte el art.5 inc 2 b) de la Ley 25.326 disponía una excepción a la regla del art. 11 de esa ley que requiere el consentimiento previo del interesado antes de cualquier cesión de datos.
La causa adquirió mucha relevancia el año pasado porque además se trataba de transferencias de datos que podían ser utilizados “con fines políticos y electorales” dado que se trataba de una año de elecciones, citándose inclusive los casos de “Cambridge Analytica” de EEUU y la causa “Torres Abad” de nuestro país.
La Justicia finalmente la admite parcialmente, ya que, si bien no se pronuncian sobre la inconstitucionalidad, ordenan el borrado integral de las bases de datos individualizadas en la Disposición N° 2/23 “de modo que no sea posible reutilizarlos”
El expediente se radicó ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 8 que primero rechazó la medida cautelar (la que fue apelada) y posteriormente también rechazó el amparo, que también fue apelado.
En ese momento como se analizó en esta otra nota, la jueza Cecilia G. M. de Negre, consideró siguiendo el dictamen fiscal que la vía elegida no era la correcta al no existir arbitrariedad e ilegalidad manifiesta.
Respecto al borrado, en marzo de 2023 el mismo gobierno anunció que las bases de datos cuestionadas se darían de baja por haber finalizado las razones que fundaron su implementación, tema que también fue cuestionado en la demanda porque pese a su “baja” en ningún momento dejaba sin efecto la “transferencia de datos”.
También se citó el fallo “Peralta” de la CSJN en materia de normas de emergencia y se entendió que el tratamiento de los datos según la ley 25.326 no requería consentimiento cuando se recolecte “en el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal”, a la vez que los usuarios lo brindaron al aceptar los términos y condiciones de la aplicación.
La apelación elevó la discusión ante la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, que en paralelo tramitó el recurso sobre la medida cautelar y el recurso sobre el amparo.
Respecto a la cautelar, los camaristas resolvieron que resultaba “inoficioso pronunciarse sobre el recurso” con costas por su orden atento a que el mismo día se resolvió el recurso del amparo que finalmente termina admitiéndolo, “sin perjuicio del derecho de la parte de solicitarla nuevamente”.
La pretensión podía subsumirse en la figura del “habeas data”, siendo esta una garantía que tienen los habitantes para acceder a las constancias de los archivos de bancos de datos públicos o privados y controlar su veracidad y difusión, siendo “una dimensión del derecho a la intimidad” donde cada persona puede “decidir por sí misma en que medida compartirá con los demás sus sentimientos, pensamientos y los hechos de su vida personal”.
Sobre la pretensión de fondo, la Justicia finalmente la admite parcialmente, ya que, si bien no se pronuncian sobre la inconstitucionalidad, ordenan el borrado integral de las bases de datos individualizadas en la Disposición N° 2/23 “de modo que no sea posible reutilizarlos”.
Debiendo la demandada “especificar el método concretamente adoptado para asegurar que sean eliminadas en los términos expuestos, lo que se verificará en al etapa de ejecución de la sentencia”.
Para los magistrados Guillermo F. Treacy, Jorge Federico Alemany y Pablo Gallegos Fedriani, la legitimación colectiva de loa amparistas estaba reconocida al perseguirse la protección de derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos.
Y que la pretensión podía subsumirse en la figura del “habeas data”, siendo esta una garantía que tienen los habitantes para acceder a las constancias de los archivos de bancos de datos públicos o privados y controlar su veracidad y difusión, siendo “una dimensión del derecho a la intimidad” donde cada persona puede “decidir por sí misma en que medida compartirá con los demás sus sentimientos, pensamientos y los hechos de su vida personal”.
Aunque esa garantía “encuentra su límite en ciertas circunstancias específicas, tales como el carácter de las funciones que desarrolla el organismo requerido o cuando esté en juego la protección de la defensa nacional, de la seguridad pública o la represión de delitos”.
En consecuencia, y tomando en consideración que la propia administración en su momento consideró que esos datos “no cumplen una función necesaria” cuando decidió dar de baja las bases, es que correspondía hacer lugar a la acción.