20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Firma y procesamiento

La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento por estafa de un supuesto "prestamista" que ejecutó el pagaré, por haber sido modificado después de su firma.

En la causa “A.S., L. s/estafa”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento por estafa procesal de un hombre que otorgaba préstamos para luego ejecutarlos.

La defensa cuestionó la atipicidad de la conducta investigada, en cuanto a que, según entendió, no se han verificado los requisitos exigidos por el delito de estafa procesal (artículo 172 del Código Penal).

Al margen de que en el estudio caligráfico concretado en el marco del expediente del registro del Juzgado Nacional en lo Comercial 23 se estableciera que la firma inserta en el pagaré cuestionado corresponde al puño y letra del denunciante, “dicha circunstancia no desmerece la imputación que se tuvo por comprobada en función de otros extremos”, agregó el tribunal.

 

“Para que se configure el tipo en estudio es necesaria la introducción de elementos falsos o documentos verdaderos en forma fraudulenta y artificiosamente empleados en un proceso judicial, cuyo valor determinante para el magistrado resulte evidente, de manera que la injusticia del pronunciamiento no dependa de un error de apreciación del juez, sino precisamente de lo que jurídicamente debe acordar el elemento introducido en caso de que fuese verdadero”, concluyó el fallo. 

 

 

El expediente resaltó que del peritaje confeccionado por el Departamento Scopométrico de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires surge que no había podido determinarse si el contenido del instrumento aludido es anterior o posterior a su rúbrica. Además, se ha consignado que la disposición de “la firma, aclaración y número de documento insertos en el vértice inferior derecho del documento […] es irregular con relación a la ubicación del texto visible, en donde se determina un alejamiento inusualmente exagerado del texto respecto a la signatura y grafías -letras y números- allí insertos”.

Los jueces Juan Esteban Cicciaro y Rodolfo Pociello Argerich destacaron que el imputado se encuentra inscripto ante la AFIP en la categoría “A”, correspondiente a “Monotributo Social Locación”, en principio se estima que la actividad económica del imputado resulta incompatible con el desempeño como “prestamista” y tampoco resulta creíble que tuviera la solvencia necesaria para pactar un mutuo de dinero a favor del accionante, que diera origen al otorgamiento del pagaré que ejecutó en la justicia comercial. 

Por consiguiente, la circunstancia de haberse desechado una adulteración en el documento no desdibuja la tipicidad de la maniobra atribuida, puesto que “se ha considerado que tanto el uso de prueba documental falsificada como de documentos verdaderos pero fraudulenta y artificiosamente empleados resultan ardides idóneos para inducir en error al juez en su convencimiento”, explicaron los camaristas.

“Para que se configure el tipo en estudio es necesaria la introducción de elementos falsos o documentos verdaderos en forma fraudulenta y artificiosamente empleados en un proceso judicial, cuyo valor determinante para el magistrado resulte evidente, de manera que la injusticia del pronunciamiento no dependa de un error de apreciación del juez, sino precisamente de lo que jurídicamente debe acordar el elemento introducido en caso de que fuese verdadero”, concluyó el fallo. 

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