28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024
Revocó la falta de mérito

La huella te condena

La Cámara del Crimen procesó a un hombre por estafa tras comprobar que fue el autor de un hackeo a una cuenta de WhatsApp mediante la cual solicitó dinero al denunciante. Si bien el imputado intentó negar el hecho, todas las operaciones bancarias fueron realizadas con huella digital.

(ar130405 en Pixabay)

En la causa "B, A. M. J. s/estafa", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la resolución recurrida y procesó a un imputado por defraudación mediante manipulación informática.

La apelación fue interpuesta por la fiscalía contra el auto de falta de mérito para procesar o sobreseer al imputado. Según refleja el expediente, un hombre recibió mensajes provenientes del WhatsApp de su hermano, en los cuales éste le solicitó dos transferencias, cada una a un CVU registrado a nombre del procesado, con el compromiso de que le devolvería el dinero al día siguiente.

 

El fallo destacó que todos los ingresos a la cuenta indican “login con huella exitoso” por lo que, si se atiende a que la cuenta se creó empleando los datos del encausado, se infiere que la huella de acceso a la que se hace referencia le pertenecería.

 

Momentos después de efectuar las operaciones, se enteró que la identidad del remitente en la aplicación de mensajes instantáneos había sido hackeada y, por lo tanto, que se trataba de un fraude. 

Para el fiscal no estaba controvertido que el dinero ingresó en aquella cuenta virtual y que su titular es el imputado. En su indagatoria B. alegó haberle prestado la aplicación a su primo, que reside en Laferrere, pero no recuerda su dirección exacta. 

El fallo destacó que todos los ingresos a la cuenta indican “login con huella exitoso” por lo que, si se atiende a que la cuenta se creó empleando los datos del encausado, se infiere que la huella de acceso a la que se hace referencia le pertenecería.

Los jueces Ignacio Rodríguez Varela y Julio Marcelo Lucini coincidieron con el dictamen fiscal donde se destacó que “tampoco surge de la causa que éste hubiese realizado alguna denuncia en otra entidad o ante la policía sobre su cuenta, sin perjuicio de que según sus dichos habría sido advertido por su primo de que había “pasado algo malo” con ella”.

Por lo demás, profundizaron los camaristas, "tampoco es verosímil que hubiese prestado de buena fe su cuenta al supuesto familiar, con las responsabilidades que su manejo implica para el titular.

“La extrema confianza que de tal proceder se derivaría no es tampoco compatible con la ausencia de comunicaciones que acrediten tal acuerdo y el sugestivo desconocimiento por el imputado de datos certeros sobre esa persona y su paradero”, agregaron los jueces al respecto.

En ese marco, los magistrados concluyeron en que “las pruebas hasta aquí reunidas en la causa permiten sostener tanto la materialidad del delito como la intervención del imputado en él por lo que corresponde revocar la falta de mérito dictada y disponer el procesamiento de A. M. J. B.a como autor del delito previsto en el artículo 173, inciso 16 del Código Penal, atento a que se acreditó su intervención en una maniobra de fraude que involucró la vulneración de un sistema informático para obtener un beneficio patrimonial”. 

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486