La Cámara Civil y Comercial 8 Nominación de Córdoba determinó que la muerte del abogado no suspende los plazos que obligan a su cliente, al declarar perimida la segunda instancia en la causa “Tofino, Sebastián y otro C/ Arce, Noelia Mirna y otros – Prueba anticipada".
En el caso, la parte actora solicitó que se declare perimida la segunda instancia por haber transcurrido el término previsto por ley. No obstante, la parte contraria solicitó el rechazo de la perención por el fallecimiento del letrado patrocinante.
Según se desprende de la causa, el matriculado falleció el 5 de mayo 2023, lo que se acreditó con la partida de defunción. Por ello, se solicitó la suspensión y nulidad de lo actuado desde entonces. Entre otras cuestiones, se invocó el artículo 97 del Código Procesal Civil Comercial provincial, pero el Tribunal cordobés consideró que resulta “inaplicable al caso”, ya que la normativa se refiere a la muerte o incapacidad del apoderado o del poderdante.
El profesional fallecido era patrocinante, por lo que los magistrados de Alzada estimaron que "importa que la parte tiene su responsabilidad en el devenir del pleito y debió mantenerse en contacto con su letrado" y que "no puede desatenderse, en el caso, que el plazo para la procedencia del acuse de perención era de un mes y que el letrado falleció luego de 5 meses del último acto de impulso, por lo cual el abandono por el lapso que la ley prevé estaba ampliamente cumplido".
"No desconocemos que tal consideración puede ser considerada como un exceso ritual, y que una interpretación teleológica de la norma puede llevarnos a la conclusión de que la muerte del patrocinante también suspende el procedimiento, por cuanto puede importar fuerza mayor. Pero lo cierto es que, considerar lo contrario, importa otorgarle la herramienta a la incidentada, de alongar indefinidamente el plazo hasta tanto se anoticie del fallecimiento de su letrado patrocinante, o reconozca haberse anoticiado del mismo, lo cual claramente atenta contra la garantía convencional del plazo razonable", señala la decisión firmada por María Rosa Molina, Héctor Hugo Liendo y Gabriela Lorena Eslava.
El profesional fallecido era patrocinante, por lo que los magistrados de Alzada estimaron que "importa que la parte tiene su responsabilidad en el devenir del pleito y debió mantenerse en contacto con su letrado" y que "no puede desatenderse, en el caso, que el plazo para la procedencia del acuse de perención era de un mes y que el letrado falleció luego de 5 meses del último acto de impulso, por lo cual el abandono por el lapso que la ley prevé estaba ampliamente cumplido".
Asimismo, se impusieron las costas de la incidencia en el orden causado: “La particular situación de autos, que importó que la demandada perdiera contacto con su letrado, puede haber generado válidas razones para oponerse al pedido de perención. Es que no puede desconocerse que la patrocinada puede haber confiado en que su letrado instaría en tiempo y forma el recurso, y que su deceso podría impactar en la solución del caso, sin perjuicio de que tiene responsabilidad por el abandono durante todo ese plazo. Por todo ello entonces, no se regulan honorarios a los letrados de las partes”.