La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa afirmó que quien acepta viajar gratuitamente en un vehículo conducido por otro solo asume los riesgos propios de la circulación normal, pero no aquéllos que derivan de la conducta culposa del conductor, salvo situaciones que permitan concluir que existió una exposición voluntaria a una situación de peligro.
En el caso quedó acreditado que el damnificado de un accidente de tránsito asumió el riesgo de viajar con un conductor alcoholizado y con un número superior de pasajeros que impedía colocarse los correspondientes cinturones de seguridad. Como consecuencia del accidente vial, los cuatro ocupantes fueron despedidos y que dos de ellos perdieron la vida, mientras que los restantes ocupantes tuvieron lesiones graves.
Según se desprende de la causa, tanto el conductor del vehículo siniestrado, como su acompañante también fallecido tenían restos de alcohol en sangre. A su vez, la pick up en la que se conducían era de cabina simple, lo que deja en evidencia que superaban el número de personas legalmente permitido y ninguno llevaba cinturón de seguridad, incluida la víctima.
Los jueces advirtieron que a partir de la entrada en vigencia del CCyC tal distinción ha sido superada y que resulta claro que el que acepta viajar gratuitamente o por cortesía asume solo y exclusivamente los riesgos propios de la circulación normal, salvo situaciones que, como prevé el artículo 1719, es admisible considerar que por las circunstancias del caso permitan concluir que existió una exposición voluntaria a una situación de peligro con la consecuente fractura (total o parcial) del nexo de causalidad adecuado.
En concreto, el tribunal atribuyó responsabilidad al conductor del vehículo por manejar en condiciones que no lo habilitaban objetivamente a hacerlo, pero entendió que el hecho de la víctima de exponerse imprudentemente a un peligro concreto se convirtió en una concausa del daño sufrido, circunstancia que libera parcialmente al conductor de su responsabilidad.
Los jueces advirtieron que a partir de la entrada en vigencia del CCyC tal distinción ha sido superada y que resulta claro que el que acepta viajar gratuitamente o por cortesía asume solo y exclusivamente los riesgos propios de la circulación normal, salvo situaciones que, como prevé el artículo 1719, es admisible considerar que por las circunstancias del caso permitan concluir que existió una exposición voluntaria a una situación de peligro con la consecuente fractura (total o parcial) del nexo de causalidad adecuado.