La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, que declaró mal concedido, por extemporáneo, el recurso de apelación en la causa “Brito de los Ríos, Noelia Griselda y otros c/ Estado Nacional Argentino -P.E.N.- Ministerio de Seguridad - Dirección Nacional de Gendarmería s/ contencioso administrativo – varios”.
Para fundar su decisión, la Cámara tuvo en cuenta que, según constancia digital en el Sistema LEX 100, la recurrente había quedado notificada del fallo el 4 de noviembre de 2019 por lo que, considerando que el plazo para interponer el recurso de apelación era de 5 días, este se había extinguido en las dos primeras horas del día 13 de noviembre de 2019. Agregó que el recurso había sido interpuesto el 25 de noviembre de 2019 y que correspondía declararlo extemporáneo.
Contra dicho pronunciamiento los demandantes dedujeron recurso de revocatoria in extremis y mediante recurso extraordinario, que fueron desestimados por la Alzada La denegación del segundo recurso dio lugar a la queja. En concreto, afirmaron que el Tribunal había tomado en consideración la fecha de la presentación digital de la apelación sin advertir que, en ese momento se encontraba en plena vigencia el formato papel, único posible para la continuación del trámite procesal del expediente.
La apelación había sido presentada correctamente en el juzgado de primera instancia el 12 de noviembre de 2019 a las 7.46 horas, según se desprende de la causa. Adujeron, asimismo, que el escrito en cuestión fue incorporado digitalmente a posteriori del plazo por su parte, por “inconvenientes surgidos por la falta del carácter de interviniente”.
Los supremos le dieron la razón a los recurrentes y afirmaron que el Tribunal no atendió debidamente las constancias de la causa, ni las normas aplicables que resultaban conducentes a una solución ajustada del litigio.
“(…) la decisión impugnada, en tanto impidió el acceso a la instancia de apelación sin atender a las constancias de la causa y a las circunstancias alegadas por el recurrente, solo satisface de modo aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente, lo que autoriza su descalificación sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad”, concluyó la sentencia.
Además, consideraron que, de acuerdo a lo establecido en la acordada 4/2020, solo a partir del 18 de marzo de 2020 se dispuso que todas las presentaciones que se realizaran en el ámbito de la justicia nacional y federal serían completamente en formato digital. Vale recordar que la acordada 3/2015 estableció la obligatoriedad de ingresar copias digitales en el Sistema Lex 100 dentro de las 24 horas de la presentación del escrito en soporte papel, como también previó para las presentaciones de mero trámite que su ingreso en formato digital eximía de presentar el original en papel.
Este último esquema solo fue modificado con la acordada 4/2020, que dispuso que todas las presentaciones que se realizaran en el ámbito de la Justicia Nacional y Federal —con excepción de las que dieran inicio a las actuaciones— debían ser efectuadas en formato digital a partir del 18 de marzo de ese año.
“(…) la decisión impugnada, en tanto impidió el acceso a la instancia de apelación sin atender a las constancias de la causa y a las circunstancias alegadas por el recurrente, solo satisface de modo aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente, lo que autoriza su descalificación sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad”, concluyó la sentencia.