18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

La salud no espera

Un tribunal de Entre Ríos ordenó a una obra social la cobertura de un medicamento para una afiliada con cáncer de mama. El fallo el destacó el derecho a una rápida respuesta prestacional y que el retardo del comienzo de tratamiento representa un riesgo para la vida de la amparista.

(Foto de Polina Tankilevitch)

La Sala Primera en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú -por voto unipersonal de la jueza Ana Clara Pauletti- ordenó a una obra social la cobertura de un medicamento para una afiliada, bajo tratamiento por cáncer de mama.

Se trata de una acción de amparo contra el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) para que le provea una medicación (Bevacizumab) para el tratamiento de quimioterapia que le fue prescripto a la afiliada, de 56 años.

La mujer padece cáncer operado de mama y debe realizar tratamiento de quimioterapia urgente, y contar con la medicación que la accionada le negó. En la causa, el Cuerpo Médico Forense local avaló la indicación del médico tratante.

La obra social, por su parte, argumentó la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA) retiró la indicación del fármaco “debido a la falta de evidencia de supervivencia global y a una alta tasa de toxicidad, incluyendo eventos adversos como accidentes cerebrovasculares, cefaleas y hipertensión arterial”, por lo que solicitó ampliar la indicación y “evaluar cuidadosamente los riesgos y beneficios asociados con este tratamiento alternativo”.

En este escenario, la magistrada entrerriana consideró que deben “existir protocolos de actuación para que el IOSPER pueda cumplir su objeto en forma ordenada incluso económicamente para toda la masa de afiliados, pero no comprendo por qué despersonaliza su atención en casos extremos como el de autos, en que el derecho a la vida está en claro riesgo”.

 

De este modo, la jueza advirtió que la obra social “lesionó o al menos amenazó, los derechos a la salud y a la vida del amparista”, al “vedarle con ello la provisión oportuna y completa del tratamiento necesario para garantizar tales derechos fundamentales, siendo que la prolongación de la interrupción del tratamiento causada por esa respuesta impropia, podría tomar connotaciones de irreparabilidad”.

 

En el caso, al evacuar la solicitud de cobertura “se sometió a la actora a gestionar la reevaluación de la indicación médica en función de una imprecisa invocación a que la FDA retiró la indicación de Bevacizumab en este contexto clínico por falta de evidencia de supervivencia global y a una alta tasa de toxicidad, incluyendo posibles eventos adversos, recomendando evaluar cuidadosamente los riesgos y beneficios asociados con este tratamiento alternativo, como si el médico tratante -que como apunté, insistió con su prescripción- no hubiera considerado las circunstancias específicas de su paciente”, señaló la sentencia.

También destacó que la obra social ¡brindó una respuesta incompleta, denegó la prestación y mandó a la afiliada enferma de cáncer en una situación de gravedad, a pedirle nuevamente la receta a su médico tratante según lo que consideraron apropiado sus auditores, invocando sin precisión de ningún tipo a la FDA, sin ofrecer soluciones ajustadas a la urgencia y al cuadro” de la amparista.

De este modo, la jueza advirtió que la obra social “lesionó o al menos amenazó, los derechos a la salud y a la vida del amparista”, al “vedarle con ello la provisión oportuna y completa del tratamiento necesario para garantizar tales derechos fundamentales, siendo que la prolongación de la interrupción del tratamiento causada por esa respuesta impropia, podría tomar connotaciones de irreparabilidad”.

“Debe reconocerse entonces el derecho de la actora a una rápida respuesta prestacional de la obra social para un tratamiento que admitió debía continuar, y que por lo tanto debió regirse por el "principio de no interrupción”, el cual aquí se denunció infringido”, concluyó.



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