En la causa "ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ACCION DE AMPARO", el Juzgado de Juicios Ejecutivos N° 2 de Neuquén hizo lugar a la cautelar solicitada por ATE y suspendió el cobro del impuesto a las ganancias de los trabajadores estatales.
Con la firma de la jueza María Victoria Bacci, el fallo ordenó al gobierno mantener vigente las leyes y convenios colectivos que habían excluido del mínimo no imponible un 40% del sueldo.
La sentencia destacó que se debe ponderar “el perjuicio al que se verían expuestos los trabajadores nucleados por la amparista en este escenario de profunda crisis económica y de recesión que azota a la economía, lo que se traduciría en una imposibilidad de ulterior reparación”.
Para decidir, la magistrada entendió que debe aplicarse la ley 3378 “hasta tanto recaiga sentencia definitiva”. La misma ordena que las remuneraciones de los estatales de Neuquén se componen en un 60% de sueldo y en un 40% del concepto de dedicación funcional y este último “constituye el reintegro de los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas que se originan por el desempeño de la función”.
“El Gobierno Local, puntualmente el Poder Legislativo, es quien tiene el conocimiento directo de la situación económica en la región motivo por el cuál debe tener la potestad de sancionar aquellas normas legales que viabilicen el cumplimiento – por parte del Poder Ejecutivo Local – de aquello que la Constitución Provincial Manda en el ya citado art. 38 C.P”, se lee en el fallo.
“Por su parte nuestra CSJN de la Nación tiene dicho: ”Los actos de las legislaturas provinciales no pueden ser invalidados sino en los casos en que la Constitución concede al Congreso Nacional, en términos expresos, un poder exclusivo", agregó al respecto.
La jueza remarcó que el peligro en la demora “se ve configurado en razón de la inminencia de la liquidación de los haberes de los empleados estatales, ello teniendo en consideración la citación que habré de ordenar en el acápite siguiente respecto del Estado Nacional y los plazos procesales que la efectivización de dicha citación insumiría”.
La sentencia destacó que se debe ponderar “el perjuicio al que se verían expuestos los trabajadores nucleados por la amparista en este escenario de profunda crisis económica y de recesión que azota a la economía, lo que se traduciría en una imposibilidad de ulterior reparación”.