14 de Agosto de 2024
Edicion 7027 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/08/2024
También deberá restituir los montos

Tarjeta verde por cobrar mal

La Justicia falló en contra de una aseguradora por generar cargos indebidos en tarjeta de crédito por un servicio no solicitado por un cliente. Se elevó el monto del daño punitivo, agregó intereses moratorios al daño emergente y ordenó la publicación de la sentencia.

(Foto de Tima Miroshnichenko)

La Cámara en lo Civil y Comercial de 7° Nominación de la ciudad de Córdoba, integrada por los vocales Jorge Miguel Flores, Rubén Atilio Remigio y Jorge Eduardo Arrambide, confirmó una condena contra una aseguradora que generó cargos indebidos en tarjeta de crédito por servicio no solicitado.

En el caso, el titular de una tarjeta de crédito inició una demanda por daños y perjuicios contra la empresa BBVA Seguros Argentina S.A, luego de advertir 72 transacciones no autorizadas en su resumen de cuenta (seis operaciones mensuales durante un año). Todas estaban relacionadas con un servicio que no había solicitado el cual generó cargos indebidos.

En primera instancia se hizo lugar a una demanda y condenó a la firma a restituir los montos indebidamente cobrados como así también a pagar una suma de dinero en concepto de daño moral y punitivo. Dicha resolución fue apelada por ambas partes.

En este escenario, el Tribunal de Alzada acogió integralmente el recurso del titular de la tarjeta de crédito y, en consecuencia, elevó el monto del daño punitivo, agregó intereses moratorios al daño emergente y ordenó la publicación de la sentencia.

 

También se ordenó su publicación en el Boletín Judicial y en los medios digitales del Poder Judicial de Córdoba a efectos de que “la ciudadanía en general conozca fehacientemente las resoluciones en que pueden verse involucrados sus intereses, poniéndolos en alerta de las negociaciones o los riesgos que pueden ser pasibles de sufrir”.

 

Se demostró que los seguros fueron activados sin el consentimiento ni el conocimiento del demandante. Entre otras cuestiones, se probó que las pólizas carecían de su firma. Además, la empresa no aportó evidencia que explicara cuándo y cómo o por qué medio el consumidor habría requerido dichos seguros. Para los camaristas, estas inconductas pusieron de relieve el incumplimiento del proveedor del deber de información y trato digno, así como su falta de colaboración para esclarecer la situación planteada y su desinterés en buscar una solución real.

Y resaltaron que “a pesar de las distintas oportunidades que tuvo la demandada para dar una respuesta acabada y una solución íntegra al reclamo del actor, se mantuvo incumplidora de sus obligaciones escapando a las reglas y principios de buena fe; por el contrario, se valió de su posición dominante para ejercer abusivamente de sus derechos”.

También se ordenó su publicación en el Boletín Judicial y en los medios digitales del Poder Judicial de Córdoba a efectos de que “la ciudadanía en general conozca fehacientemente las resoluciones en que pueden verse involucrados sus intereses, poniéndolos en alerta de las negociaciones o los riesgos que pueden ser pasibles de sufrir”.  “La publicidad de la sentencia es un elemento más, con evidente finalidad preventiva y disuasiva, que se suma a la protección de los derechos de los consumidores, de raigambre constitucional”, concluyó la sentencia.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486