14 de Agosto de 2024
Edicion 7027 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/08/2024

Ejecución sobre ruedas

La Cámara CATyRC porteña confirmó una resolución que rechazó la cautelar peticionada por una deudora UVA para que un banco se abstenga de ejecutar la prenda o secuestrar el vehículo sobre el que recaía la garantía.

(Foto de Antoni Shkraba)

La Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el recurso de apelación y confirmó una resolución de grado que rechazó la medida cautelar peticionada por una mujer a fin de se ordenara a una entidad bancaria demandada abstenerse de ejecutar la prenda o secuestrar el vehículo sobre el que recaía la garantía por la cual reclama.

En el caso, una mujer solicitó que se readecuara el contrato del préstamo UVA con garantía prendaria que había celebrado con el Industrial and Commercial Bank of China SA (ICBC) para adquirir un automóvil. La actora suscribió en 2017 el contrato por la suma de $370.000 a cancelar en 60 cuotas.

 

En primera instancia se rechazó el reclamo y el Tribunal de Alzada porteño confirmó la decisión.

 

Manifestó que abonó en tiempo y forma las primeras treinta cuotas y que luego entró en mora debido a que, por los aumentos desproporcionados, no pudo afrontar la obligación. Detalló, en este sentido, que el valor de la primera cuota fue de $10.450,67 y el de la última, de $26.991,70, según se desprende de la causa.

En primera instancia se rechazó el reclamo y el Tribunal de Alzada porteño confirmó la decisión. Para los camaristas, “la alegada dificultad para pagar las cuotas convenidas es insuficiente para conceder la cautela solicitada y que no se han aportado elementos para tener por acreditada prima facie la verosimilitud del derecho invocado, corresponde rechazar el recurso de apelación y confirmar la decisión recurrida”. 

“Solo resta agregar que la defensa vinculada a la condición de consumidora en nada modifica la solución adoptada, pues lo determinante no es la relación de consumo, sino que, como se dijo, ni el relato de los hechos ni el material probatorio acompañado resultan suficientes para acreditar la verosimilitud del derecho alegado”, concluyeron.



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