La Sala A de la Cámara Federal de Mendoza rechazó la excusación formulada por un camarista en el marco de una demanda contra un banco por un contrato al que se aplica el índice UVA para actualizar un crédito. El magistrado contaba con un crédito con el mismo índice.
En la causa ““ARGONES, CECILIA GRACIELA Y OTRO c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/ LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR” el juez Gustavo Castiñeira de Dios se excusó a fin de garantizar una absoluta imparcialidad a las partes del conflicto por las razones de decoro contempladas en el art. 30 del CPCCN.
Se trata de una demanda donde busca que se le ordene al banco demandado “la readecuación del contrato celebrado entre ellos y se elimine el índice de actualización en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) sustituyéndolo por una tasa fija y/o la aplicación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS). Asimismo solicita una medida cautelar innovativa”.
El camarista señaló ser deudor de un crédito que contiene el índice de actualización en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), aunque precisó que no estaba comprendido en el grupo de personas que solicitan a los bancos la readecuación de los contratos.
El camarista señaló ser deudor de un crédito que contiene el índice de actualización en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), aunque precisó que no estaba comprendido en el grupo de personas que solicitan a los bancos la readecuación de los contratos.
“Del objeto de la litis se desprende, tal como sostiene el magistrado en su decreto de excusación, que el mismo no se encuentra comprendido en el universo que actores que reclaman la readecuación de las cuotas de sus contratos”, señalaron los jueces Manuel Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci al rechazar la excusación.
Para los colegas de Sala del magistrado que se excusó, “ es justificable y atendible que un juez se inhiba de conocer por delicadeza”, pero “no por ello el tribunal debe necesariamente hacerse eco de ello, puesto que no cabe dejar de lado el principio según el cual los juicios deben iniciarse y concluirse ante los jueces naturales, de acuerdo con el ordenamiento legal vigente, habiéndose acotado concordadamente, en virtud de esta última fundamentación, que la misma ha de juzgarse con estrictez”